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2. Cursos con financiación externa parcial gasto. La remuneración, que será propuesta una vez
o ‐Precio por curso 25 h: entre 500 y 1.000€ (más liquidados la totalidad de los gastos del curso, no
gastos extraordinarios, en su caso). podrá ser superior al 10% del total de ingresos del
o ‐En el caso de cursos con cofinanciación que curso. En todo caso, se establece como tope máximo
cubran parcialmente los gastos del mismo, esto es, la cantidad de 150€ por curso y siempre respetando el
por importe inferior a 1.500€ Euros (más gastos cumplimiento del punto 1 de esta normativa.
extraordinarios en su caso); deberá financiarse la
diferencia al menos, con la emisión de Recibos por 2. Gastos de dirección:
inscripción, estableciéndose en este caso, el número
mínimo de inscripciones necesarias para la Los cursos denominados de extensión universitaria,
celebración del curso. bajo la articulación de “cursos de invierno”, “cursos de
verano” u otros, podrán contar con un director o
IV. SOBRE LA COORDINACIÓN directora (director/a de cursos de invierno, director/a
de cursos de verano, otros). Su remuneración no será
1. Gastos de coordinación: superior al 10% del total de ingresos de los cursos que
Cada curso contará con un/a coordinador/a en el caso dirija, independientemente de las retribuciones que se
de que sea impartido por más de un/a docente, y/o en tengan asignadas por docencia en el mismo. En todo
el caso de que sea impartido por una o más personas caso, y salvo casos excepcionales justificados, se
que no pertenezcan a la comunidad universitaria. establece como tope máximo la cantidad de 6.000 €
por curso académico.
No es obligatorio asignar gastos de coordinación. Será
la coordinación quien proponga, en su caso, este
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