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2. Cursos con financiación externa parcial     gasto. La remuneración, que será propuesta una vez
                 o ‐Precio por curso 25 h: entre 500 y 1.000€ (más   liquidados  la  totalidad  de  los  gastos  del  curso,  no
                 gastos extraordinarios, en su caso).         podrá  ser  superior  al  10%  del  total  de  ingresos  del
                 o ‐En  el  caso  de  cursos  con  cofinanciación  que   curso. En todo caso, se establece como tope máximo
                 cubran parcialmente los gastos del mismo, esto es,   la cantidad de 150€ por curso y siempre respetando el
                 por  importe  inferior  a  1.500€  Euros  (más  gastos   cumplimiento del punto 1 de esta normativa.
                 extraordinarios  en  su  caso);  deberá  financiarse  la
                 diferencia al menos, con la emisión de Recibos por   2. Gastos de dirección:
                 inscripción, estableciéndose en este caso, el número
                 mínimo  de  inscripciones  necesarias  para  la   Los  cursos  denominados  de  extensión  universitaria,
                 celebración del curso.                       bajo la articulación de “cursos de invierno”, “cursos de
                                                              verano”  u  otros,  podrán  contar  con  un  director  o
               IV. SOBRE LA COORDINACIÓN                      directora (director/a de cursos de invierno, director/a
                                                              de cursos de verano, otros). Su remuneración no será
               1. Gastos de coordinación:                     superior al 10% del total de ingresos de los cursos que
               Cada curso contará con un/a coordinador/a en el caso   dirija, independientemente de las retribuciones que se
               de que sea impartido por más de un/a docente, y/o en   tengan asignadas por docencia en el mismo. En todo
               el caso de que sea impartido por una o más personas   caso,  y  salvo  casos  excepcionales  justificados,  se
               que no pertenezcan a la comunidad universitaria.    establece como tope máximo la cantidad de 6.000 €
                                                              por curso académico.
               No es obligatorio asignar gastos de coordinación. Será
               la  coordinación  quien  proponga,  en  su  caso,  este














































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