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apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de   Criterios  de  Tramitación  de  Expedientes  de
                     8 de noviembre, los siguientes:          Contratación Mayor:
                      ●   De Obras de valor estimado inferior a 200.000
                          €                                   1º Actuaciones previas:
                      ●   De Suministros y Servicios de valor estimado   Con carácter general para el inicio de los expedientes
                          inferior a 100.000 €                de contratación se remitirá al Servicio de Gestión de la
                                                              Contratación, una  solicitud de  inicio  del  expediente,
               Consideraciones sobre el Valor Estimado del Contrato:
                                                              justificando su necesidad e idoneidad en los términos
                                                              previstos en los Artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de
                ❖  Vendrá determinado por el importe total, sin incluir el   8  de  noviembre,  de  contratos  del  sector  público,
                   Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido.  En  el  cálculo  del
                   valor  estimado  deberán  tenerse  en  cuenta,  como   indicando la partida presupuestaria a la que imputar el
                   mínimo,  además  de  los  costes  derivados  de  la   gasto, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116
                   aplicación de las normativas laborales vigentes, otros   de dicha Ley y el 73 del RGLCAP. Deberá adjuntarse
                   costes que se deriven de la ejecución material de los   firmado  por  el  Responsable  de  los  Créditos,
                   servicios,  los  gastos  generales  de  estructura  y  el   documento  contable  RC  de  ejercicio  corriente;
                   beneficio industrial.                      solicitándose  desde  el  Servicio  de  Contratación,
                ❖  No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de   documento RC de Plurianualidad que será emitido por
                   disminuir  la  cuantía  del  mismo  y  eludir  así  los   el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
                   requisitos  de  publicidad  o  los  relativos  al
                   procedimiento de adjudicación que correspondan.
                                                              En los contratos de suministros y servicios, la U.O. que
                                                              inicie  el  expediente,  remitirá  al  Vicerrectorado
                                                              correspondiente  en  su  caso,  el  pliego  de
                                                              prescripciones  técnicas  necesario  para  iniciar  el
                                                              expediente de contratación.

                                                              En los contratos de obras, se remitirá al Vicerrectorado
                                                              de  Infraestructuras,  una  propuesta  razonada  que
                                                              justifique la necesidad de la realización de la obra. El
                                                              Vicerrectorado  valorará  la  procedencia  o  no  de  la
                                                              realización de dichas obras, en el marco de la vigente
                                                              programación  plurianual  de  Inversiones,  y  con  los
                                                              límites  de  créditos  disponibles  que  resulten
                                                              suficientes, para ejecutarlas.

                                                              Una vez dado el visto bueno desde el Vicerrectorado
                                                              de Infraestructuras, se iniciará el expediente para la
                                                              ejecución de la misma, previa revisión por parte del
                                                              usuario  del  proyecto.  Si  ha  transcurrido  suficiente
                                                              tiempo desde la finalización y recepción del proyecto,
                                                              previamente  al  inicio  del  expediente,  se  revisará  de
                                                              nuevo  la  documentación  de  este  por  parte  de  los
                                                              servicios correspondientes.

                                                              En el supuesto que la ejecución de una obra conlleve
                                                              por  parte  de  la  Universidad  Miguel  Hernández  la
                                                              contratación de la redacción de proyecto, con carácter
                                                              previo  a  la  licitación  de  la  obra,  se  procederá  a  la
                                                              supervisión del proyecto por parte del Área de Obras,
                                                              Supervisión  de  Proyectos  e  Instalaciones.  Cuando  la
                                                              supervisión  sea  favorable,  se  remitirá  la  Resolución
                                                              Rectoral  de  aprobación  del  Proyecto  indicando  la
                                                              partida presupuestaria y proyecto de inversión, en su
                                                              caso,  al  que  se  deba  imputar  el  gasto,  acta  de
                                                              replanteo previo al Vicerrectorado de Infraestructuras,
                                                              quien  procederá  al  inicio  del  correspondiente
                                                              expediente de contratación de las obras.


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