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económicos  relativos  a  la  misma,  con  especial   II.2.‐  ENTREGA  DEL  INFORME,  FACTURACIÓN  DE
               referencia por su implicación contable a la fecha de   TRABAJOS Y RECLAMACIÓN DE FACTURAS
               inicio y finalización de la prestación de servicio.   El solicitante recogerá el informe de la correspondiente
                                                              PS en el Departamento o Instituto, previa firma de una
               A  continuación,  el  Servicio  de  Gestión  de  la   nota  de  entrega  (Anexo  VI),  que  constituye  el
               Investigación/Servicio   de   Transferencia   del
               Conocimiento procederá a la comunicación:      comprobante de que el solicitante de la PS ha recibido
                                                              el trabajo y, por tanto, constituye un compromiso de
                Al profesor responsable, facilitándole una copia de   pago de la factura que se emite en base a ésta.
               la  misma  y  notificándole  tanto  el  número  de
               referencia como el centro de gasto asignado.
                                                              Para aquellas actividades periódicas a las que se hace
                Al   Director   del   Departamento/Instituto,   referencia  en  el  apartado  II.1,  que  cuenten  con  la
               facilitándole una copia de la PS.              autorización  previa  por  parte  del  Consejo  de
                                                              Gobierno  de  la  Universidad  y  con  la  autorización
                Al      Auxiliar     Administrativo    del    semestral  del  Vicerrector  con  competencias  en
               Departamento/Instituto       correspondiente,   Investigación  y  Transferencia  de  Conocimiento,  el
               adjuntándole  copia  de  la  PS  notificándole  tanto  el   documento  de  encargo  de  la  actividad  supone  a
               número  de  referencia  como  el  centro  de  gasto   efectos  presupuestarios  un  reconocimiento  de
               asignado.
                                                              derecho, por lo que servirá de base para la emisión
               Al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial,   de  la  correspondiente  factura  por  parte  de  la
               indicándole los principales datos económicos de la   Universidad.
               PS.
                                                              El  PR  enviará  al  Servicio  de  Gestión  de  la
                Al  solicitante,  informándole  tanto  del  número  de   Investigación/Servicio   de   Transferencia   del
               referencia como del centro de gasto y facilitándole el   Conocimiento una copia de la nota de entrega para
               segundo original.                              su archivo indicando en la misma, de forma expresa,
                                                              el número de referencia asignado por el Servicio de
               El  Vicerrector  con  competencias  en  Investigación  y
                                                              Gestión de la Investigación/Servicio de Transferencia
               Transferencia de Conocimiento informará al Consejo de
                                                              del  Conocimiento  a  la  correspondiente  Hoja  de
               Gobierno de las PS que hayan sido tramitadas por el   Encargo.  Asimismo,  el  PR  remitirá  al  Servicio  de
               Servicio  de  Gestión  de  la  Investigación/Servicio  de  Información  Contable,  Gestión  Económica  y
               Transferencia del Conocimiento.                Financiera,  junto  con  la  citada  nota  de  entrega,
                                                              propuesta de emisión de la factura correspondiente
               El  Servicio de Gestión  de  la Investigación/Servicio  de  (siguiendo  el  modelo  que  figura  en  las  Bases  de
               Transferencia del Conocimiento comunicará al Servicio   Ejecución del Presupuesto de la UMH). El Servicio de
                                                              Información  Contable,  Gestión  Económica  y
               de  Gestión  Presupuestaria  y  Patrimonial  cualquier
                                                              Financiera en base a la propuesta procederá a emitir
               modificación  de  la  prestación  de  servicio  inicial
                                                              la  oportuna  factura;  emisión  que  supondrá  la
               aprobada,  que  suponga  variaciones  en  el  contenido   realización, de forma simultánea, de un apunte de
               económico‐administrativo de la misma, entendiéndose  Reconocimiento de Gerencia para su firma y sello y a
               en caso contrario que no se ha producido.      continuación  el  Servicio  de  Información  Contable,
                                                              Gestión  Económica  y  Financiera  la  enviará  a  la
               Recibida  la  comunicación  de  la  firma  de  la  PS  y  la  entidad contratante para que proceda al pago de la
               información  sobre  el  contenido  económico  de  la  misma, salvo que el PR prefiera remitirla él mismo.
               misma,  el  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y   El  Servicio  de  Información  Contable,  Gestión
               Patrimonial, a través de la oportuna modificación del  Económica  y  Financiera,  reclamará  las  facturas  a
               Presupuesto,  habilitará  las  partidas  presupuestarias  instancia del PR, excepto aquellas emitidas a otras
               correspondientes a la PS firmada, las cuales contarán   administraciones  públicas.  A  los  tres  meses  de  la
                                                              emisión de la factura se remitirá un aviso telemático
               con crédito presupuestario disponible en la medida que
                                                              al PR con el fin de recabar su visto bueno para: a)
               se vayan produciendo ingresos en el citado contrato de
                                                              proceder  a  la  reclamación  de  la  misma,  o  b)
               PS.
                                                              paralizarla temporalmente hasta un plazo máximo e
                                                              improrrogable  de  dos  meses.  Transcurrido  dicho

                                                              período,  automáticamente  se  procederá  a  la
                                                              reclamación de la factura impagada, salvo que el PR

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