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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todas las actividades reguladas en esta Normativa
funcionan en régimen de autofinanciación, esto
significa que los ingresos que generen dichas
actividades son de carácter finalista y, por tanto,
financian única y exclusivamente el concepto o
conceptos de gastos específicos correspondientes a
dicha actividad.
En este sentido, hay que señalar que los efectos
económicos de estos ingresos son válidos desde el
momento en que se acredita el cobro de los mismos,
de manera que no se podrá materializar el gasto
hasta que el ingreso esté efectivamente recaudado.
Por tal motivo, es imprescindible una correcta
identificación de los ingresos que se produzcan por
dichas actividades, de modo que el Servicio de
Gestión Presupuestaria y Patrimonial pueda generar
los créditos presupuestarios necesarios para el
desarrollo de la actividad que financien.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los bienes (material inventariable) que se adquieran
con recursos obtenidos como contraprestación de
las actividades reguladas en esta Normativa, se
incorporarán al patrimonio de la Universidad ‐
siguiendo las normas generales de inclusión en
Inventario‐ y quedarán adscritos al centro de gasto
que haya generado los recursos correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Los recursos obtenidos para la financiación de las
actividades reguladas en esta Normativa, que no
hayan sido utilizados en un ejercicio se incorporarán
automáticamente al siguiente y quedarán afectados
a la financiación de la misma actividad que los
generó.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Normativa entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad Miguel Hernández de Elche.
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