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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
               Todas las actividades reguladas en esta Normativa
               funcionan  en  régimen  de  autofinanciación,  esto
               significa  que  los  ingresos  que  generen  dichas
               actividades  son  de  carácter  finalista  y,  por  tanto,
               financian  única  y  exclusivamente  el  concepto  o
               conceptos de gastos específicos correspondientes a
               dicha actividad.
               En  este  sentido,  hay  que  señalar  que  los  efectos
               económicos de estos ingresos son válidos desde el
               momento en que se acredita el cobro de los mismos,
               de  manera  que  no  se  podrá  materializar  el  gasto
               hasta que el ingreso esté efectivamente recaudado.
               Por  tal  motivo,  es  imprescindible  una  correcta
               identificación de los ingresos que se produzcan por
               dichas  actividades,  de  modo  que  el  Servicio  de
               Gestión Presupuestaria y Patrimonial pueda generar
               los  créditos  presupuestarios  necesarios  para  el
               desarrollo de la actividad que financien.

               DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

               Los bienes (material inventariable) que se adquieran
               con  recursos  obtenidos  como  contraprestación  de
               las  actividades  reguladas  en  esta  Normativa,  se
               incorporarán  al  patrimonio  de  la  Universidad ‐
               siguiendo  las  normas  generales  de  inclusión  en
               Inventario‐ y quedarán adscritos al centro de gasto
               que haya generado los recursos correspondientes.
               DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
               Los  recursos  obtenidos  para  la  financiación  de  las
               actividades  reguladas  en  esta  Normativa,  que  no
               hayan sido utilizados en un ejercicio se incorporarán
               automáticamente al siguiente y quedarán afectados
               a  la  financiación  de  la  misma  actividad  que  los
               generó.
               DISPOSICIÓN FINAL
               La  presente  Normativa  entrará  en  vigor  el  día
               siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
               Universidad Miguel Hernández de Elche.


















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