Page 44 - 2024 TOMO II (noviembre)
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CAPÍTULO  II: COMISIONES DOCENTES Y             •  Gratificaciones por  colaboración en actos realizados en días
               TRIBUNALES                                        festivos.
                                                              ARTÍCULO    45.    Límites   retributivos  e
               ARTÍCULO 43: Regulación.                       incompatibilidades.

               Se regulan en este apartado las Conferencias,   Las cantidades devengadas de acuerdo con lo regulado
               Seminarios y otras colaboraciones docentes (incluida   en el punto a) del artículo 44, en ningún caso podrán
               la participación en calidad de moderador o ponentes   totalizar un importe por año natural superior al 25% de
               en Jornadas y Seminarios en atención a la naturaleza   las retribuciones anuales, excluidas las de carácter
               voluntaria de esta actividad), así como la asistencia a   personal derivadas de la antigüedad, que se perciban
               tribunales de provisión de plazas y de tesis doctorales,   por el puesto de trabajo desempeñado.
               y actuaciones análogas.
                                                              Las cantidades devengadas de acuerdo con lo regulado
               ARTÍCULO 44: Concepto de Gratificación.        en el punto b) del artículo 44, en ningún caso podrán
                                                              totalizar un importe anual  superior al 40% de las
               Se establecen las siguientes gratificaciones como   retribuciones, excluidas las de carácter personal
               compensación     económica    por     trabajos  derivadas de la antigüedad, que correspondan
               extraordinarios, ya  sean por su  propia  naturaleza, o   anualmente por el puesto de trabajo desempeñado.
               por su horario.
                                                              Tal y  como establece  la legislación vigente, las
               Podrán establecerse gratificaciones por asistencia a los   asistencias  por la colaboración, con carácter no
               miembros de los órganos que se indican a       permanente ni habitual, en las actividades de
               continuación:                                  formación y perfeccionamiento de personal al servicio
                                                              de la UMH, en materia de dirección e impartición de
               a) Asistencia a las sesiones de tribunales y comisiones de
               valoración encargados de juzgar procesos de selección de   conferencias, seminarios, congresos u otros actos
               personal al servicio de la Universidad Miguel Hernández,   académicos y culturales análogos, organizados en los
               cuando asistan personalmente  a las sesiones  que  tengan   distintos Centros  de la UMH, no podrá superar, en
               lugar hasta la finalización de las correspondientes pruebas.    ningún caso, el límite de  75 horas anuales por
               En el caso de ser miembros de la UMH, se estará a lo que   conferenciante. En ningún caso se podrá percibir por
               dicte el correspondiente desarrollo reglamentario.   el conjunto de estas asistencias, durante cada año
                                                              natural, una cantidad superior al 25% de las
               b) Asistencia a las reuniones de Consejos u otros órganos   retribuciones anuales, excluidas las de carácter
               similares cuando se justifique su participación personal en   personal  derivadas  de  la  antigüedad,  que
               las reuniones que se traten asuntos  propios de la
               competencia de cada uno de aquellos órganos, siempre que   correspondan al colaborador por el puesto de trabajo
               esté  establecido  reglamentariamente y las reuniones se   principal.
               hayan convocado formalmente.
                                                              Las gratificaciones de  asistencias  por colaboración y
               c) Nombramiento para actuar como moderadores,   por servicios de carácter específico  (Conferencias,
               ponentes, profesores, etc., en jornadas, conferencias,   Cursos,  Congresos,  Ponencias,  Seminarios  y
               cursos o supuestos similares, siempre que sean organizados   actividades análogas) tanto del PDI como del PTGAS,
               por la Universidad  Miguel Hernández. Las cantidades que   son compatibles con el devengo de dietas y los gastos
               superen los límites establecidos necesitarán la autorización   de transporte establecidos en la diferente normativa
               previa del Rector o del Vicerrector/a  en quien delegue.   aquí regulada. Cuando tengan lugar en día festivo, su
               Cuando el  personal de la UMH acuda a impartir cursos,
               conferencias o actos similares organizados  por otras   importe será incrementado en un 50%.
               entidades, salvo acuerdo en contrario, no devengarán gastos    Por  los  Servicios de  Personal se  llevará  un  riguroso
               de asistencias, viajes y dietas, entendiéndose a cargo de la   seguimiento, a efectos del cumplimiento de los límites
               entidad organizadora. En caso de no hacerse responsable, se   establecidos.
               podrá resarcir con cargo al presupuesto del centro de gasto
               que corresponda, previa motivación suficiente.   Las cuantías fijadas como cuantía de las gratificaciones
                                                              se entenderán íntegras, y en atención a que alguna de
               d) Compensación económica al personal que participe en   ellas esté sujeta a gravamen por el impuesto sobre la
               actos institucionales:  Las gratificaciones que perciba el   renta de las personas físicas, se tienen que deducir los
               personal que participe en actos institucionales, llevando a   porcentajes correspondientes para  su ingreso en el
               término tareas de protocolo, son de dos tipos:
                •  Gratificaciones por colaboración en actos realizados fuera de la   tesoro público.
                  jornada habitual de trabajo, en días laborales.   Según consta en el Art. 30.5 del RD. 462/2002, de 24
                                                              de mayo, las asistencias de los miembros de tribunales


               44 | P á gi na                   Presupuesto
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