Page 43 - 2024 TOMO II (noviembre)
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7. Asistencia a Reuniones de trabajo convocadas por 3. Anticipos de fondos. Tal y como establece la legislación
la propia Universidad: Este tipo de asistencia a reuniones en concepto de anticipo de fondos, el personal que haya sido
tendrá idéntico tratamiento que el descrito en los apartados comisionado para la realización de un servicio podrá solicitar
anteriores, no obstante, será necesario acompañar la el adelanto del 80% del importe estimado de las
siguiente documentación para tener derecho a percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderle por los
indemnizaciones (kilometrajes o dietas): conceptos de dietas (alojamiento y manutención) y gastos de
transporte, siempre que el coste estimado de estos gastos
• Copia del documento en que se efectúa la Convocatoria de supere los 100 euros. Además, estos anticipos no se podrán
reunión. solicitar con antelación superior a 30 días hábiles.
• Documento resumen de autorización del convocante, donde se 4. Certificado de realización de conformidad.
indican los conceptos a percibir. Previamente a la liquidación de la Comisión de Servicios, el
responsable de los fondos con que ésta se financia deberá
dar su conformidad o visto bueno a la misma. Si el
En función de la documentación anterior se practicará la
correspondiente liquidación de los importes a percibir. comisionado y responsable de los fondos es coincidente, la
conformidad o VºBº será expedida según lo establecido en el
8. Presentación de Diploma acreditativo de punto B.1.
asistencia, o en su defecto certificado de asistencia
expedido por la entidad organizadora; en los supuestos 5. Presentación de Diploma acreditativo de
de Comisiones de Servicios que tengan por objeto la asistencia, o en su defecto certificado de asistencia
asistencia a Congresos, Cursos, Seminarios y, en general, expedido por la entidad organizadora; en los supuestos
actividades formativas organizadas. de Comisiones de Servicios que tengan por objeto la
asistencia a Congresos, Cursos, Seminarios y en general
9. Los desplazamientos Intercampus asociados a actividades formativas organizadas.
actividades del personal de administración y servicios,
relacionados directamente con el desempeño de la actividad D) Comisiones de Servicio
propia de este colectivo, darán derecho a la indemnización Intercampus:
correspondiente, a solicitud del beneficiario mediante su
acceso identificado a la Web de la Universidad, o bien D.1) Por Razón de Cargo Académico.
adjuntando el modelo establecido para las liquidaciones de
servicios con el encabezamiento “Desplazamientos
Intercampus”, con detalle por fechas de desplazamientos y Se considera concedida con carácter general la
motivos de los mismos, adjuntando anexo al mismo en caso Comisión de Servicios A los miembros de la
de que no sea posible la inclusión de todos los Universidad Miguel Hernández de Elche que, por razón
desplazamientos objeto de la liquidación en el modelo de su cargo académico en la misma, deban desplazarse
establecido. a cualquier campus de la Universidad, en los términos
establecidos en la Resolución Rectoral N.º 371/07, de
C) Personal con cargo a 27 de marzo.
actividades autofinanciadas, Becarios D.2) Por Reuniones de Trabajo.
o Estudiantes en Prácticas:
El personal adscrito a un campus en el que se celebre una
1. Autorización: Las peticiones de Comisiones de Servicio, reunión de trabajo, con asistencia de personal de otro
serán autorizadas por el Responsable Presupuestario de los campus, podrá solicitar indemnización por manutención en
créditos, si bien, en el caso del personal con cargo a iguales condiciones a las que devenguen los asistentes de
actividades autofinanciadas que superen los 15 días de otros campus, en los términos recogidos en el artículo 40,
duración, también deberán ser autorizadas por el apartado a.2).
Vicerrector/a con competencias en la materia.
2. Solicitud de Reserva a la Agencia de Viajes. Los
diferentes Responsables Presupuestarios de los créditos,
podrán solicitarse la reserva de alojamiento y
desplazamiento, después de Autorizada la Comisión, pero
teniendo en cuenta el importe máximo indemnizable en
función del grupo y categoría del Comisionado. Se informa a
los solicitantes de estos servicios que, en el caso de superar
los límites legales máximos, el importe del exceso de estos
gastos irá por cuenta del Comisionado (salvo excepciones
autorizadas).
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