Page 40 - 2024 TOMO II (noviembre)
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producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón
del servicio.
REGRESO
b) Desplazamiento en cualquier medio
ANTES DE ENTRE DESPUÉS público, taxis hasta/desde estaciones,
15,30 h 15,30h -22h 22 h
aeropuertos o puertos y en vehículo
propio.
ANTES DE 15,30 h Las comisiones de servicio que necesiten utilizar un
0%
50%
100% (*)
medio de transporte, tendrán derecho a viajar por
SALIDA ENTRE 15,30h - 22h cuenta de la Universidad Miguel Hernández, en el
medio de transporte que se determine en la
50%
0%
autorización.
DESPUÉS 22 h El importe de la indemnización será el de los gastos
justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente
0%
(*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento, normativa.
o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
aplicación de este tramo será obligatoria la Pernocta, de no la indemnización a percibir se devengará conforme a
acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para lo siguiente:
desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país,
para desplazamientos Internacionales.
- Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
Para determinar la hora de salida y llegada se tendrá en cantidad que resulte de aplicar, a los kilómetros
cuenta lo siguiente: recorridos, los precios que figuran en la Tabla I del
Si el desplazamiento se realiza en medios de locomoción presente Título. Con carácter general en el itinerario el
públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida lugar de partida y regreso, corresponderá con el del
centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
y llegada en los mismos, cuando exista una diferencia
significativa entre los horarios oficiales y reales se puede salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
justificar por escrito a los efectos del cálculo de la de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
ser el domicilio particular del comisionado.
indemnización.
Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo - El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
autorizado, debiéndose indicar en la liquidación de la autorizado, en el caso de que no exista transporte
comisión el itinerario seguido. Si se utiliza autopista de público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60 importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
minutos de la fijada en el correspondiente recibo de la la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
población de llegada o sus inmediaciones. esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
de 0,19 euros.
a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta en
la Tabla I de este Título, sin necesidad de justificantes, y - No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden que exceda el número de kilómetros correspondientes al
comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que itinerario adecuado para la realización del servicio.
no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),
se aplicará el mismo criterio que para las dietas de
manutención (prorrateos en función de las horas de salidas Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,34 euros) autorización del Rector o Vicerrector/a en quién se
en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje que haya delegado, se podrá viajar con tarifas más
corresponda. elevadas. En la utilización de medios de transporte
públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes de
Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de categoría superior. Se incluirán en este concepto, los
equipajes cuando el comisionado se vea obligado a gastos en concepto de seguros de viaje, en aquellos
permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio casos en los que se soliciten y autoricen previamente
aeropuerto o estación. en la propuesta de comisión de servicios, en base a
La percepción de dietas no será compatible con el derecho a
indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las causas o circunstancias de carácter excepcional.
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