Page 40 - 2024 TOMO II (noviembre)
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producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón
                                                              del servicio.
                                        REGRESO
                                                              b) Desplazamiento en cualquier medio
                             ANTES DE   ENTRE    DESPUÉS      público, taxis hasta/desde estaciones,
                               15,30 h   15,30h -22h   22 h
                                                              aeropuertos o puertos y en vehículo
                                                              propio.
                        ANTES DE   15,30 h                      Las comisiones de  servicio que necesiten utilizar un

                               0%
                                        50%
                                                100% (*)
                                                              medio de transporte, tendrán derecho a viajar por
                   SALIDA   ENTRE   15,30h -  22h             cuenta de la  Universidad Miguel Hernández,  en el
                                                              medio de transporte que se determine en la
                                                  50%
                                        0%

                                                              autorización.

                        DESPUÉS   22 h                        El importe de la indemnización será el de los gastos
                                                              justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente

                                                   0%

               (*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento,   normativa.
               o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la   En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
               aplicación de este tramo será obligatoria la Pernocta, de no   la indemnización a percibir se devengará conforme a
               acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para   lo siguiente:
               desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país,
               para desplazamientos Internacionales.
                                                                 - Si se trata de vehículos  de los comisionados, será la
               Para determinar la hora de salida y llegada se tendrá en   cantidad que resulte  de aplicar, a los kilómetros
               cuenta lo siguiente:                              recorridos, los precios que figuran en la Tabla I del
               Si el desplazamiento se realiza en medios de locomoción   presente Título. Con carácter general en el itinerario el
               públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida   lugar de partida y regreso, corresponderá con el  del
                                                                 centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
               y llegada en los mismos, cuando exista una diferencia
               significativa entre  los horarios  oficiales y reales se puede   salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
               justificar por escrito a los efectos del cálculo de la   de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
                                                                 ser el domicilio particular del comisionado.
               indemnización.

               Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo   - El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
               autorizado, debiéndose indicar en la liquidación  de la   autorizado, en el caso de que no exista transporte
               comisión el itinerario seguido. Si se utiliza autopista de   público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
               peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60   importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
               minutos de la fijada en  el correspondiente recibo de la   la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
               población de llegada o sus inmediaciones.         esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
                                                                 este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
                                                                 de 0,19 euros.
               a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta en
               la Tabla I  de  este Título, sin  necesidad de justificantes, y   - No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
               comprenderá  el conjunto de los gastos que se  entienden   que exceda el número de kilómetros correspondientes al
               comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que   itinerario adecuado para la realización del servicio.
               no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),
               se aplicará el mismo criterio que para las dietas de
               manutención (prorrateos en función de las horas de salidas   Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
               y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe   sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
               correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,34 euros)   autorización del Rector o  Vicerrector/a  en quién se
               en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje que   haya delegado, se  podrá viajar con tarifas más
               corresponda.                                   elevadas. En la utilización de medios de transporte
                                                              públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes de
               Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de   categoría superior. Se incluirán en este concepto, los
               equipajes cuando el comisionado se vea obligado a   gastos en concepto de seguros de viaje, en aquellos
               permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio   casos en los que se soliciten y autoricen previamente
               aeropuerto o estación.                         en la propuesta de comisión de servicios, en base a
               La percepción de dietas no será compatible con el derecho a
               indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las   causas o circunstancias de carácter excepcional.




               40 | P á gi na                   Presupuesto
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45