Page 39 - 2023 TOMO II (OCT)
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cuenta de la Universidad Miguel Hernández, en el
ENTRE 15,30h ‐ 22h medio de transporte que se determine en la
autorización.
50%
0%
DESPUÉS 22 h El importe de la indemnización será el de los gastos
justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente
normativa.
0%
(*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento, En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la la indemnización a percibir se devengará conforme a
aplicación de este tramo será obligatoria la Pernocta, de no lo siguiente:
acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para
desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país,
para desplazamientos Internacionales. ‐ Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
cantidad que resulte de aplicar, a los kilómetros
recorridos, los precios que figuran en la Tabla I del
Para determinar la hora de salida y llegada se tendrá en
presente Título. Con carácter general en el itinerario el
cuenta lo siguiente:
lugar de partida y regreso, corresponderá con el del
Si el desplazamiento se realiza en medios de locomoción
centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida
salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
y llegada en los mismos, cuando exista una diferencia
de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
significativa entre los horarios oficiales y reales se puede
ser el domicilio particular del comisionado.
justificar por escrito a los efectos del cálculo de la
indemnización.
‐ El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
autorizado, en el caso de que no exista transporte
Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo
público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
autorizado, debiéndose indicar en la liquidación de la
importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
comisión el itinerario seguido. Si se utiliza autopista de
la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60
esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
minutos de la fijada en el correspondiente recibo de la
población de llegada o sus inmediaciones. este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
de 0,26 euros.
a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta en
‐ No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
la Tabla I de este Título, sin necesidad de justificantes, y
que exceda el número de kilómetros correspondientes al
comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden
itinerario adecuado para la realización del servicio.
comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que
no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),
Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
se aplicará el mismo criterio que para las dietas de
manutención (prorrateos en función de las horas de salidas sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe autorización del Rector o Vicerrector/a en quién se
correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,33 euros) haya delegado, se podrá viajar con tarifas más
en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje que elevadas. En la utilización de medios de transporte
corresponda. públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes de
categoría superior. Se incluirán en este concepto, los
Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de gastos en concepto de seguros de viaje, en aquellos
equipajes cuando el comisionado se vea obligado a
casos en los que se soliciten y autoricen previamente
permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio
en la propuesta de comisión de servicios, en base a
aeropuerto o estación.
causas o circunstancias de carácter excepcional.
La percepción de dietas no será compatible con el derecho a
indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las c) Gastos de peaje y estacionamiento
producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón (en su caso) si se acredita el vehículo propio como
del servicio. medio de desplazamiento.
b) Desplazamiento en cualquier medio
d) Gastos de inscripción y similares en
público, taxis hasta/desde estaciones, aquellas actividades que así lo requieran.
aeropuertos o puertos y en vehículo
propio. e) Indemnización Especial, por los gastos
extraordinarios que impliquen determinadas
comisiones o por los daños que sufran en sus bienes
Las comisiones de servicio que necesiten utilizar un con motivo del cumplimiento del servicio
medio de transporte, tendrán derecho a viajar por encomendado. La cuantía de la indemnización especial
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