Page 39 - 2023 TOMO II (OCT)
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cuenta  de  la  Universidad  Miguel  Hernández,  en  el
                       ENTRE   15,30h ‐  22h                  medio  de  transporte  que  se  determine  en  la
                                                              autorización.
                                                  50%

                                        0%

                        DESPUÉS   22 h                        El importe de la indemnización será el de los gastos
                                                              justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente
                                                              normativa.

                                                   0%

               (*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento,   En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
               o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la   la indemnización a percibir se devengará conforme a
               aplicación  de  este  tramo  será  obligatoria  la  Pernocta,  de  no   lo siguiente:
               acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para
               desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país,
               para desplazamientos Internacionales.             ‐ Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
                                                                 cantidad  que  resulte  de  aplicar,  a  los  kilómetros

                                                                 recorridos,  los  precios  que  figuran  en  la  Tabla  I  del
               Para  determinar  la  hora  de  salida  y  llegada  se  tendrá  en
                                                                 presente Título. Con carácter general en el itinerario el
               cuenta lo siguiente:
                                                                 lugar  de  partida  y  regreso,  corresponderá  con  el  del
               Si  el  desplazamiento  se  realiza  en  medios  de  locomoción
                                                                 centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
               públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida
                                                                 salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
               y  llegada  en  los  mismos,  cuando  exista  una  diferencia
                                                                 de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
               significativa  entre  los  horarios  oficiales  y  reales  se  puede
                                                                 ser el domicilio particular del comisionado.
               justificar  por  escrito  a  los  efectos  del  cálculo  de  la

               indemnización.
                                                                 ‐ El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente

                                                                 autorizado,  en  el  caso  de  que  no  exista  transporte
               Con  ocasión  de  empleo  de  vehículo  propio  se  estará  a  lo
                                                                 público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
               autorizado,  debiéndose  indicar  en  la  liquidación  de  la
                                                                 importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
               comisión  el  itinerario  seguido.  Si  se  utiliza  autopista  de
                                                                 la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
               peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60
                                                                 esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
               minutos  de  la  fijada  en  el  correspondiente  recibo  de  la
               población de llegada o sus inmediaciones.         este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
                                                                 de 0,26 euros.


               a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta en
                                                                 ‐ No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
               la  Tabla  I  de  este  Título,  sin  necesidad  de  justificantes,  y
                                                                 que exceda el número de kilómetros correspondientes al
               comprenderá  el  conjunto  de  los  gastos  que  se  entienden
                                                                 itinerario adecuado para la realización del servicio.
               comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que

               no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),
                                                              Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
               se  aplicará  el  mismo  criterio  que  para  las  dietas  de
               manutención (prorrateos en función de las horas de salidas   sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
               y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe   autorización  del  Rector  o  Vicerrector/a  en  quién  se
               correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,33 euros)   haya  delegado,  se  podrá  viajar  con  tarifas  más
               en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje que   elevadas.  En  la  utilización  de  medios  de  transporte
               corresponda.                                   públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes de
                                                              categoría superior. Se incluirán en este concepto, los
               Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de   gastos en concepto de seguros de viaje, en aquellos
               equipajes  cuando  el  comisionado  se  vea  obligado  a
                                                              casos en los que se soliciten y autoricen previamente
               permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio
                                                              en la propuesta de comisión de servicios, en base a
               aeropuerto o estación.
                                                              causas o circunstancias de carácter excepcional.
               La percepción de dietas no será compatible con el derecho a
               indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las    c) Gastos de peaje y estacionamiento
               producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón   (en  su  caso)  si  se  acredita  el  vehículo  propio  como
               del servicio.                                  medio de desplazamiento.


               b) Desplazamiento en cualquier medio
                                                              d) Gastos de inscripción y similares en
               público, taxis hasta/desde estaciones,         aquellas actividades que así lo requieran.
               aeropuertos  o  puertos  y  en  vehículo
               propio.                                        e) Indemnización Especial,  por los gastos
                                                              extraordinarios   que   impliquen   determinadas
                                                              comisiones o por los daños que sufran en sus bienes
               Las  comisiones  de  servicio  que  necesiten  utilizar  un   con   motivo   del   cumplimiento   del   servicio
               medio  de  transporte,  tendrán  derecho  a  viajar  por   encomendado. La cuantía de la indemnización especial
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