Page 34 - 2023 TOMO II (OCT)
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ARTÍCULO 33: Fases de la Gestión de Ingresos serán los indicados en el Decreto autonómico en el
que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer
En la gestión del Presupuesto de Ingresos se por la prestación de servicios académicos y
distinguirán las siguientes fases: administrativos universitarios del curso académico
a) Reconocimiento del derecho correspondiente.
b) Extinción del derecho o cobro realizado.
El resto de precios públicos por prestación de
Aquellos supuestos en que cualquier Ente o persona servicios o entrega de bienes, se ajustarán y
pública se obligue mediante un acuerdo o concierto gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios
con la Universidad a financiar total o parcialmente un Públicos que figuran como Anexo a las presentes
gasto determinado de forma pura o condicionada, Bases de Ejecución del presupuesto. En ausencia de
constituirán un compromiso firme de ingreso o Norma específica, resultará de aplicación con
aportación. carácter supletorio, los criterios económicos
generales de Expedientes de Precios Públicos,
Cumplidas por la Universidad las obligaciones que, en recogidos en el Anexo N‐XX; no siendo necesaria
su caso, hubiese asumido en el acuerdo o concierto, el aprobación de los importes que estén incluidos en
compromiso de ingreso dará lugar al reconocimiento los referidos intervalos; siendo, no obstante, objeto
del derecho. de publicación en concepto de Precio Público en el
Anexo T‐XXV.
a. Reconocimiento del derecho (Fase “RD”): Es el acto en
el cual se reconoce el derecho de la Universidad Miguel Los que no aparezcan en la Tarifa vigente, o no estén
Hernández a la percepción de cantidades ciertas. incluidos en los intervalos vigentes autorizados; se
b. Cobro realizado: Se corresponde con el ingreso
realmente recaudado. aprobaran por el Consejo Social, a propuesta del
Consejo de Gobierno, previo Informe favorable
Los recursos de esta Universidad se destinarán a presentado por Gerencia, sobre la memoria
satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones justificativa previa presentada por el Vicerrector/a
salvo en el caso de ingresos específicos afectados a competente en la materia.
fines determinados, como es el caso de los contratos
derivados del Art.83 de la LOU, tal como se especifica No existirán más bonificaciones y/o compensaciones
en la Disposición Adicional Primera de la Normativa que las establecidas legalmente; y las contempladas
sobre la gestión económico administrativa de en la normativa vigente, aprobadas por el Consejo
acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo
estudios (Título Quinto de la presente Normativa). Informe favorable presentado por laVicerrectora de
Economía y Sociedad, sobre la memoria justificativa
El procedimiento para la anulación de Derechos previa presentada por el Vicerrector/a competente
Reconocidos, en los supuestos de decaimiento del en la materia. La Eficacia de la Bonificación o
derecho, requerirá de aprobación por el órgano Compensación, que permita su aplicación
competente indicado a continuación: minorando el Precio Público, Tasas o Coste, requiere
de publicación en Anexo al Presupuesto, e Informe
Previsiones Definitivas que financien partidas Presupuestario Semestral al Consejo Social.
presupuestarias de gasto generales, dotadas en
presupuesto, corresponderá al Consejo Social, a ARTÍCULO 34: Norma general de tramitación de
propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de ingresos
la Gerente.
Facturas Emitidas que financien partidas La gestión del Presupuesto de Ingresos se realizará de
presupuestarias finalistas, corresponderá a la Gerente, forma centralizada por el Servicio de Información
a propuesta del Vicerrectorado competente Contable y Gestión Económica y Financiera, salvo
funcionalmente. aquellos supuestos en que expresamente se indique,
como es el caso de la expedición de documentos
ARTÍCULO 33: BIS Precios Públicos
cobratorios. Por tal motivo las U.O. que tramiten
gastos financiados en su totalidad o parcialmente, por
Los precios públicos a satisfacer por la prestación del entidades ajenas a la Universidad, deberá remitirse a
servicio público de la educación superior en la dicho Servicio, en el momento en que sea comunicada
Universidad Miguel Hernández de Elche, en las por la Entidad la aprobación de dicha financiación, el
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
acuerdo de aprobación o aceptación por parte de esta
oficiales con validez en todo el territorio nacional,
Universidad del compromiso de financiación,
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