Page 33 - 2023 TOMO II (OCT)
P. 33
administrativo, el devengo de intereses no se iniciará al ejercicio en que se adquiere el compromiso, a las
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de fases de gasto que corresponda de acuerdo con lo
presentación de la factura en el registro establecido en la norma general de tramitación de
correspondiente, sin que la Administración haya gastos o en las normas especiales de tramitación. Por
aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el lo que se refiere a los gastos de ejercicios posteriores,
correspondiente abono. las autorizaciones y compromisos de gasto que se
adquieran serán objeto de contabilización
ARTÍCULO 30. Pagos Indebidos independiente, debiéndose tramitar los documentos
contables correspondientes.
Las cantidades que se reciban en concepto de
En la gestión presupuestaria de los gastos
reintegros de pagos indebidos, cuando coincidan en el plurianuales, será de aplicación el procedimiento
mismo ejercicio económico con los actos de establecido en el anexo B‐XIII de estas normas.
reconocimiento de la obligación y pago material de la
misma, serán generadas por el Servicio de Información
Contable y Gestión Económica y Financiera, en la
aplicación de procedencia.
ARTÍCULO 31. Pagos en concepto de Devolución de
Ingresos Indebidos
Los pagos en concepto de devolución de ingresos
indebidos, correspondientes a Acuerdos de
Investigación, prestaciones de servicio, estudios de
postgrado, perfeccionamiento y especialización y, en
definitiva, para aquellos créditos afectados a unos
ingresos determinados, se realizarán previa
comunicación de la necesidad de proceder a la
devolución, acompañada del ADO correspondiente a
imputar en la partida presupuestaria en la que resultó
generado el ingreso. Excepcionalmente podrá
solicitarse la devolución de los ingresos indebidos no
generados en presupuesto, en el supuesto de no
realizarse la actividad.
Para el inicio del expediente de Devolución de Ingresos
Indebidos, será necesaria la presentación de solicitud
conforme al modelo recogido en el anexo B‐VII.
ARTÍCULO 32: Gastos Plurianuales
Son gastos de carácter plurianual aquellos que
extienden sus efectos a ejercicios posteriores a aquel
en que se autoricen y comprometan. El Consejo Social
podrá adoptar acuerdos de compromiso de Gastos
Plurianuales, de conformidad con las normas vigentes.
Tales gastos se podrán efectuar, solamente, cuando su
ejecución se inicie durante el año en que se autorice y
siempre que tengan como objeto financiar alguna de
las actividades recogidas en artículo 40 de la Ley
1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda
Pública, del Sector Público Instrumental y
Subvenciones, Su autorización y disposición se
acomodará a lo dispuesto en la citada Ley.
Los gastos de carácter plurianual que se comprometan
durante el ejercicio darán lugar, por lo que se refiere
2023 33 | Página