Page 333 - 2023 TOMO II (OCT)
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CAPÍTULO IV: BAJA DE BIENES                      Presupuesto de la UMH “Enajenación de bienes”,
                                                                   causando  entonces  baja  definitiva  en  el
                  Artículo 27. Concepto y proceso de baja de un    Inventario, o si lo que procede es su traslado al
                  activo.                                          Almacén General para una posible reutilización.


                  1. La baja de un activo supone el cese, definitivo   CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
                  o  temporal,  de  un  bien  en  el  Inventario,  al
                  desaparecer su posible uso por la Universidad.   Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
                  Hay muchos motivos por los cuales se puede dar   de Bienes.
                                                                1. La Universidad podrá acordar la realización de
                  de  baja  un  bien:  por  resultar  inservible,  por
                  obsolescencia o se ha deteriorado (desuso), por   una revisión de estado de los bienes, verificando
                  siniestro  debido  a  fuerza  mayor,  por  robo  o   los niveles de obsolescencia o adecuación de los
                  hurto, porque se ha perdido y por enajenación.   activos. Para el mantenimiento actualizado del
                                                                Inventario,  además  de  la  labor  constante

                                                                encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
                  Proceso de baja:
                     1. La baja de bienes muebles de la Universidad se   y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
                     producirá  previa  incidencia  comunicada  por  los   unidad  organizativa  bajo  cuya  dependencia
                     servicios  especializados  de  los  vicerrectorados   queden  adscritos  los  bienes,  su  respectivo
                     competentes  en  cada  materia,  a  la  que  se   listado  de  bienes  para  la  comprobación  y
                     adjuntará el informe técnico correspondiente que   actualización con la realidad física. Las distintas
                     deberá indicar la causa que motiva la baja. Dicha   unidades organizativas deberán informar sobre
                     solicitud,  junto  con  el  informe,  y  si  procede  el   su conformidad, o plantear las discrepancias que
                     informe de la Comisión de Patrimonio Cultural, se   observen.  Asimismo,  los  responsables  de  las
                     remitirá a Gerencia quien autorizará, en su caso,
                                                                diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
                     la  baja  definitiva,  comunicándolo  al  Servicio  de
                                                                listados de los bienes asignados a sus unidades.
                     Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
                     2.  En  el  supuesto  de  que  los  bienes  inmuebles   2.  El  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                     incluidos  en  el  patrimonio  de  la  Universidad   Patrimonial,  ejercitará  una  vez  al  año  un
                     causen  baja  por  cualquiera  de  las  causas   muestreo  de  adecuación  del  inventario  a  la
                     establecidas  en  la  ley,  la  Gerencia  de  la   realidad.
                     Universidad  ordenará  al  Servicio  de  Gestión
                     Presupuestaria  y  Patrimonial  que  proceda  a  la   Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
                     baja del activo en el Inventario de la misma.   1.  El  reetiquetado  de  bienes  muebles  cuando
                     3. En los casos de robo o hurto, el responsable de
                                                                éstos   hayan    perdido   su   etiqueta
                     la Unidad Orgánica usuaria del activo, informará
                                                                correspondiente,  o  la  misma  se  haya
                     al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                     Patrimonial, interponiéndose la correspondiente   deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
                     denuncia por el servicio competente en materia   de  oficio  por  parte  del  Servicio  de  Gestión
                     jurídica,  si  procede  a  efectos  de  posibles   Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la
                     coberturas  de  seguros;  y  el  SGPP  informará  al   Unidad Orgánica de la que depende el bien.
                     vicerrectorado/s competente/s en la materia.   2.  En  el  caso  del  inicio  del  procedimiento  a
                     4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de   instancia  de  la  Unidad  Orgánica,  el  solicitante
                     fuerza  mayor,  el  responsable  de  la  Unidad   remitirá  vía  correo  electrónico  la  Solicitud  de
                     Orgánica correspondiente, remitirá la relación de   Reetiquetado   al   Servicio   de   Gestión
                     los bienes afectados a la mayor brevedad posible
                     a efectos de su baja en Inventario al SGPP y para   Presupuestaria y Patrimonial.
                     que la Universidad pueda valorar si es un siniestro   3.  El  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                     cubierto  por  la  póliza  de  daños  patrimoniales   Patrimonial  elaborará  duplicados  de  las
                     contratada por la Universidad, o se determinen   etiquetas y las remitirá a los solicitantes de las
                     las actuaciones que procedan; el SGPP informará   Unidades  Orgánicas  para  que  se  proceda  al
                     al vicerrectorado/s competente/s en la materia.   reetiquetado físico de los bienes, sin menoscabo
                     5. Recibida la comunicación de baja, y si se trata   de que el propio personal del Servicio supervise,
                     de mobiliario o material de laboratorio obsoleto o   desplazándose  a  las  estancias  donde  se
                     deteriorado,  previa  retirada  por  el  Servicio   encuentran ubicados los bienes, dicho proceso
                     competente  en  materia  de  infraestructuras,  se
                     remitirá solicitud de baja al Servicio de Gestión   de reetiquetado.
                     Presupuestaria  y  Patrimonial.  En  función  de  su
                     estado, se decidirá si procede su destrucción por
                     resultar  inservible  o  su  enajenación,  según  el
                     procedimiento  indicado  en el  artículo  35  de  las
                     Bases  de  Ejecución  y  Funcionamiento  del
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