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b) Autorizar las transferencias de gastos de capital a   3-e) Las  generaciones de créditos derivados de los
               cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la   mayores ingresos recaudados o derechos reconocidos,
               Universidad, y las transferencias de crédito de gastos   correspondientes  a  actividades     afectadas
               corrientes a gastos de capital (previo informe del   correspondientes a acciones de direcciones y servicios
               Consejo de Gobierno).                          generales (subfunción 122), así como actividades
                                                              generales no afectadas  excepto las por su carácter
               Corresponde la aprobación de las modificaciones de   técnico  corresponda a otro Vicerrectorado, previo
               crédito que se relacionan seguidamente, a los   informe de viabilidad presupuestaria.
               siguientes Órganos de Gobierno:
                                                              3-f)  Las  Bajas  por  anulación  de  partidas
               1º) Consejo de Gobierno:                       presupuestarias  necesarias  para  la  correcta
                                                              imputación de devolución de ingresos no ejecutados.
               Las transferencias de crédito entre los diferentes
               capítulos de operaciones corrientes y de operaciones   3-g) Las  modificaciones  del presupuesto por
               de capital de un mismo programa o entre diferentes   ampliación de créditos, que se definen en el Artículo
               programas presupuestarios.                     9º de las presentes Normas.

               2º) Rector:                                    3-h) Aquellas modificaciones del Presupuesto que
                                                              sean  necesarias para imputar las facturas internas
               2-a) Las  modificaciones  que sean necesarias para   entre distintas Unidades Orgánicas.
               aplicar el remanente de Tesorería genérico del
               ejercicio anterior.                            3-i) Las modificaciones en el texto literal de las partidas
                                                              presupuestarias, para su  mejor adaptación a la
               2-b) Las incorporaciones de  remanentes de crédito   naturaleza de los gastos.
               según los supuestos del Artículo 12 de esta Normativa.
                                                              4º) Vicerrector de Investigación:
               2-c) Las transferencias de  créditos para gastos de
               personal (Capítulo I de la Clasificación Económica de   4-a) Las generaciones de crédito, por su periodicidad y
               Gastos), a cualquier otro capítulo del Estado de   carácter afectado o técnico, derivados de los mayores
               Gastos.                                        ingresos recaudados  o derechos reconocidos  por la
                                                              realización  de  proyectos  de   investigación,
               3º) Gerente:                                   y prestaciones  de  servicio y  contratos realizados al
                                                              amparo del Art.83 de la LOU (subfunción: 541); así
               3-a) Las transferencias de crédito del capítulo IV de   como los derivados de los  estudios de  doctorado
               gastos, a cualquier otro capítulo, que signifiquen   (subfunción: 422).
               aplicación de los créditos para el fin para los que
               resultaron presupuestados.                     4-b) Las transferencias de  crédito financiadas por
                                                              créditos  de  Centros  de   Gastos  Afectados
               3-b) Las transferencias de crédito entre diferentes   correspondientes a  proyectos de investigación,
               Unidades Orgánicas de un mismo capítulo.       y prestaciones de servicio y contratos realizados al

               3-c)  Las  transferencias de crédito necesarias  para  la   amparo del Art.83 de la LOU (subfunción: 541); así
               redistribución de ingresos derivados de Convenios con   como los derivados de los estudios de doctorado
               Entidades Financieras,  en concepto financiación de   (subfunción: 422).
               actividades desarrolladas en la Universidad.
                                                              5º) Vicerrectora de Cultura:
               3-d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que
               se deriven de reorganizaciones administrativas o   5-a) Las generaciones de crédito, por su periodicidad y
               competenciales, aquellas que resulten necesarias para   carácter afectado o técnico, derivados de los mayores
               obtener una adecuada imputación contable.      ingresos  recaudados  o  derechos  reconocidos,  por la
               Específicamente las transferencias entre los Capítulos   realización de  actividades  de cultura, (subfunción:
               II y VI correspondientes a la gestión integrada de   423).
               gastos, así como de las que resulten necesarias para
               gestionar la adquisición de material inventariable.   5-b) Las transferencias de  crédito financiadas por
                                                              créditos  de  Centros  de   Gastos  Afectados


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