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Créditos Remanentes de Centros de Gastos Finalistas, tramitación, y señalando la financiación propuesta
finalizado su periodo de ejecución o liquidación, así para dichos aumentos.
como los correspondientes a actividades “AR” Las propuestas, junto con la documentación
(PAR/CAR) finalizados; todo ello en el marco de lo justificativa que se considere oportuna, serán
establecido en el ANEXO XL: NORMATIVA SOBRE remitidas al Servicio de Gestión Presupuestaria y
LA GESTIÓN EFICIENTE DEL PROGRAMA DE Patrimonial para su análisis y tramitación.
ACTIVIDADES ASOCIADAS A REMANENTES (AR)
Si en uso de sus atribuciones, la Gerencia inicia una
La incorporación de los remanentes de crédito queda modificación en los créditos de una Unidad Orgánica,
supeditada al hecho de que exista suficiente le comunicará dicha iniciación y recabará, en su caso,
remanente de tesorería. su informe previo.
Si un remanente de crédito se mantiene sin ser Cuando las modificaciones propuestas supongan
utilizado durante más de un ejercicio, la gerente puede minoraciones de crédito (transferencias negativas o
proponer al Consejo Social, con el informe previo del bajas por anulación), será indispensable la existencia
Consejo de Gobierno, que sea aplicado a otra finalidad. de crédito suficiente en la partida que deba ceder
crédito. Por tal motivo, junto con la propuesta de
En disposición de ingresos más elevados de carácter modificación del Presupuesto, se remitirá un
genérico, podrá tramitarse modificación documento de Reserva de Crédito (enlazado al Expte.
presupuestaria de Incorporación o Aplicación del de Transferencias habilitado anualmente), firmado por
Remanente de Crédito genérico en los siguientes el responsable de las partidas objeto de minoración.
términos:
Respecto de las generaciones de crédito, con una
Ingresos de carácter genérico -no específico o finalista- periodicidad de 15 días el Servicio de Gestión
, si se producen unos derechos liquidados superiores a Presupuestaria y Patrimonial, tramitará propuesta de
los ingresos inicialmente presupuestados, éstos generación de créditos, en función de los ingresos
constituyen un recurso propio de libre disposición de efectivamente recaudados, o en su caso, de los
la Universidad, durante el ejercicio en que se derechos que se hayan reconocido, previa
producen, que pueden ser incorporados al identificación de los mismos.
presupuesto para financiar uno o diversos créditos de
gastos o pueden formar parte del superávit genérico Fiscalización previa:
que se obtenga en la liquidación y que se puede utilizar
en el ejercicio siguiente. Serán objeto de fiscalización previa, a la aprobación:
Los Expedientes de Créditos Extraordinarios o
El remanente de tesorería de carácter genérico que Suplementos de Créditos.
eventualmente pueda resultar de la liquidación del Los Expedientes de Incorporaciones de Remanentes de
presupuesto es, igualmente, un recurso propio de libre Créditos no afectados correspondientes a actividades
disposición de la Universidad en el ejercicio siguiente, generales, no finalistas.
en la parte que no haya quedado inicialmente afectada Dicha fiscalización previa se realizará por el Servicio de
en la financiación de los remanentes específicos de Control Interno.
crédito.
Autorización:
ARTÍCULO 13: Tramitación y Autorización de las En virtud del Artículo 3, de la Ley 2/2003, de 28 de
Modificaciones del Presupuesto enero, de Consejos Sociales de las Universidades
Públicas Valencianas, corresponde al Consejo Social la
Tramitación: aprobación de las modificaciones del presupuesto, así
Como norma general, el expediente lo iniciará el como:
responsable de la Unidad Orgánica que solicite la
modificación, apoyándose en una memoria razonada a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las
de las variaciones en la que se habrá de especificar el concesiones de crédito extraordinario o suplemento
destino y contenido de la dotación presupuestaria que de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que
se solicita, así como la incidencia sobre los objetivos no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el
previstos en el Presupuesto, tanto en función de los cual no exista crédito consignado en los presupuestos
aumentos como de las minoraciones propuestas, o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no
justificándose la necesidad y vigencia de su ampliable.
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