Page 279 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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se realice en las debidas condiciones de 1. Los activos procedentes de compras
seguridad, de acuerdo con la naturaleza del centralizadas pendientes de instalación o
activo. reparto, deberán ser inventariados a su recepción
por la Universidad y asignados a la Unidad que
CAPITULO 2. ACCIONES ENTRE UNIDADES. efectúe la adquisición. Estas unidades deben
realizar un control de almacén, que se cotejará
Artículo 22. Segregación de unidades.
con los datos del inventario. Asimismo,
1. Cualquier segregación de unidades acordad comunicarán al Servicio de Gestión
a por los órganos competentes, necesitará la Presupuestaria y Patrimonial las asignaciones o
identificación de los activos a asignar a cada repartos que se realicen de estos activos.
una, a efectos de inventario. A tal fin, la unidad
de origen deberá comunicar al Servicio de 2. Toda salida de almacén debe ser actualizad
Gestión Presupuestaria y Patrimonial los activos a en el inventario con la nueva ubicación y
relación de pertenencia a la unidad destinataria
que se asignan a la nueva unidad, mediante relación
expresa, de conformidad con las directrices del activo.
determinadas por el Consejo de Gobierno de la 3. En el supuesto de que un activo se traslade
Universidad en el acuerdo de segregación. de una unidad a almacén, bien para su depósito
o para su reparación, el responsable de dicha
2. La Servicio de Gestión Presupuestaria y
Patrimonial procederá a actualizar el inventario, unidad deberá comunicar al Servicio de Gestión
facilitando relación de activos asignados a cada Presupuestaria y Patrimonial este traslado.
uno de los responsables de las unidades LEGISLACIÓN APLICABLE
resultantes.
Ley 14/2003, de 10 de Abril, de Patrimonio de la
Artículo 23. Fusión/absorción de unidades. Generalitat Valenciana
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
1. En el caso de que se acuerde la fusión de
unidades de la Universidad, el responsable de la de las Administraciones Públicas
nueva unidad resultante comunicará al Servicio de Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales
Gestión Presupuestaria y Patrimonial el paso a la de las Universidades Públicas Valencianas
misma de los activos de las unidades origen, Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
pudiendo solicitar en su caso, una revisión del Universidades, modificada por Ley Orgánica
estado de activos. 4/2007, de 12 de abril.
Artículo 122 de los Estatutos de la Universidad
CAPITULO 3. SUPUESTOS ESPECIALES. Miguel Hernández de Elche.
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,
Artículo 24. Movimientos de entrada/salida por el que se aprueba el Reglamento regulador
de almacén. de las obligaciones de facturación, modificado
por Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre.
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