Page 279 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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se  realice  en  las  debidas  condiciones  de   1.  Los  activos  procedentes  de  compras
               seguridad,  de  acuerdo  con  la  naturaleza  del   centralizadas  pendientes  de  instalación  o
               activo.                                         reparto, deberán ser inventariados a su recepción
                                                               por la Universidad y asignados a la Unidad que
                CAPITULO 2. ACCIONES ENTRE UNIDADES.           efectúe  la  adquisición.  Estas  unidades  deben

                                                               realizar  un  control  de  almacén,  que  se  cotejará
               Artículo 22. Segregación de unidades.
                                                               con  los  datos  del  inventario.  Asimismo,
               1.  Cualquier  segregación  de  unidades  acordad  comunicarán   al   Servicio   de   Gestión
               a   por   los   órganos   competentes,   necesitará   la   Presupuestaria  y  Patrimonial  las  asignaciones  o
               identificación  de  los  activos  a  asignar  a  cada   repartos que se realicen de estos activos.
               una, a efectos de inventario. A tal fin, la unidad
               de  origen  deberá  comunicar  al  Servicio  de   2.  Toda  salida  de  almacén  debe  ser  actualizad
               Gestión Presupuestaria y Patrimonial los  activos   a   en   el   inventario   con   la   nueva   ubicación   y
                                                               relación de pertenencia  a  la unidad destinataria
               que  se  asignan  a  la  nueva  unidad,  mediante  relación
               expresa,   de   conformidad   con   las   directrices   del activo.
               determinadas por el Consejo de Gobierno de la   3.  En  el  supuesto  de  que  un  activo  se  traslade
               Universidad en el acuerdo de segregación.       de una unidad a almacén, bien para su depósito
                                                               o para su reparación, el responsable de dicha
               2.   La     Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
               Patrimonial procederá a actualizar el inventario,   unidad deberá comunicar al Servicio de Gestión
               facilitando relación de activos asignados a cada   Presupuestaria y Patrimonial este traslado.
               uno de los        responsables de las unidades   LEGISLACIÓN APLICABLE
               resultantes.
                                                                Ley 14/2003, de 10 de Abril, de Patrimonio de la
               Artículo 23. Fusión/absorción de unidades.      Generalitat Valenciana
                                                               Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
               1.  En  el  caso  de  que  se  acuerde  la  fusión  de
               unidades de la Universidad, el responsable de la   de las Administraciones Públicas
               nueva unidad resultante comunicará al Servicio de   Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales
               Gestión Presupuestaria y Patrimonial el paso a la   de las Universidades Públicas Valencianas
               misma  de  los  activos  de  las unidades origen,   Ley  Orgánica  6/2001,  de  21  de  diciembre,  de
               pudiendo solicitar en su caso,  una  revisión  del   Universidades,  modificada  por  Ley  Orgánica
               estado de activos.                              4/2007, de 12 de abril.
                                                               Artículo  122  de  los  Estatutos  de  la  Universidad
               CAPITULO 3. SUPUESTOS ESPECIALES.               Miguel Hernández de Elche.
                                                               Real  Decreto  1496/2003,  de  28  de  noviembre,
               Artículo  24.  Movimientos  de  entrada/salida   por el que se aprueba el Reglamento regulador
               de almacén.                                     de  las  obligaciones  de  facturación,  modificado
                                                               por Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre.























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