Page 278 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
P. 278

Z


               Presupuestaria y Patrimonial, por el responsable   Inventario, o si lo que procede es su traslado
               de la unidad usuaria del activo.                   al  Almacén  General  para  una  posible
                                                                  reutilización.
                Artículo 20. Baja de un activo.
                                                               Artículo 21. Salidas de activos de la unidad.
               1. La  baja  de  bienes  muebles  de  la  Universidad
               se  producirá  previa  incidencia  comunicada  por   1. Los responsables de las unidades usuarias de
               los  Servicios  Informáticos  o  por  la  Unidad  de   los activos podrán ceder temporalmente éstos a
               Mantenimiento y Obras, a la que se adjuntará el   otras  unidades  de  la  Universidad,  debiendo
               informe  técnico  correspondiente  que  deberá   comunicar al Servicio de Gestión Presupuestaria
               indicar  la  causa  que  motiva  la  baja.  Dicha   y                            Patrimonial
               solicitud,  junto  con  el  informe,  se  remitirá  a   dicha  cesión,  así  como  la  unidad  cesionaria  y
               Gerencia  quien  autorizará, en  su  caso,  la  baja    nueva   ubicación   del   activo,   a  efectos  de
               definitiva, comunicándolo al Servicio de Gestión   constancia. El activo cedido continuará asignado
               Presupuestaria y Patrimonial.                   a la unidad cedente.

               2.  En  el  supuesto  de  que  los  bienes  inmuebles   2.  Cuando  el  activo  deba  trasladarse  fuera  de
               incluidos  en  el  patrimonio  de  la  Universidad   los  recintos  de  la  Universidad,  para  su  uso  por
               causen  baja  por  cualquiera  de  las  causas   personal  de  la  misma,  dentro  de  sus  funciones,
               establecidas en la ley, el Secretario General de la   si su valor es inferior a (3.000’00  €), el traslado
               Universidad  ordenará  al  Servicio  de  Gestión   será autorizado por el responsable de la Unidad
               Presupuestaria  y  Patrimonial  que  proceda  a  la   usuaria  del  activo.  Si  el  valor  es  superior,  se
               baja del activo en el Inventario de la misma.   requerirá autorización por escrito del Gerente
                                                               de  la  Universidad.   En   ambos   casos,   en   la
                3.  En  los  caso  de  robo  o  hurto,  el  responsable   autorización   deberá   indicarse   la   persona
               de  la  unidad  usuaria  del  activo,  interpondrá  la   responsable del activo durante su estancia fuera
               correspondiente  denuncia  y  facilitará  copia   de                                     la
               cotejada  de  la  misma  al  Servicio  de  Gestión   Universidad y su ubicación, comunicándose al
               Presupuestaria  y  Patrimonial  a  efectos  de   Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
               posibles coberturas de seguros.
                                                               3.  Cuando  el  activo  vuelva  a  la  Universidad,  el
                4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de   responsable  de  la  unidad  usuaria  del  activo
               fuerza  mayor,  el  responsable  de  la  Unidad   deberá   notificar   al  Servicio   de   Gestión
               Orgánica correspondiente, remitirá la relación de   Presupuestaria y Patrimonial dicha  circunstancia
               los  bienes  afectados  a  la  mayor  brevedad   y nueva ubicación,  para que quede recogida  en
               posible, a efectos de su baja en Inventario y para   el inventario.
               que  la  Universidad  pueda  valorar  si  es  un
               siniestro  cubierto  por  la  póliza  de  daños    4. El personal no perteneciente a la Universidad
               patrimoniales contratada por la Universidad, o se   precisará,  para  utilizar  los  activos  de  la  misma,
               determinen las actuaciones que procedan.        de contrato o convenio firmado por el Rector o
                                                               persona  en  quien  delegue,  en  el  que  conste  la
               5.  Recibida  la  comunicación  de  baja,  y  si  se   autorización para la utilización   de
                   trata de mobiliario o material de laboratorio   dichos bienes, dentro   o   fuera   de   los
                   obsoleto  o  deteriorado,  el  Servicio  de   recintos de la  Universidad.  El  responsable  de  la
                   Gestión   Presupuestaria   y   Patrimonial,   unidad usuaria del activo comunicará al Servicio
                   comunicará la solicitud de baja a la Unidad   de  Gestión  Presupuestaria  y  Patrimonial,  la
                   de Mantenimiento y Obras para que lleve a   nueva situación jurídica del bien.
                   cabo la retirada del bien. En función de su
                   estado, se decidirá si procede su destrucción   5.  El responsable de la unidad usuaria del activo
                   por  resultar  inservible  o  su  enajenación,   deberá  comprobar  que  se  adoptan  las  medidas
                   causando  entonces  baja  definitiva  en  el   necesarias  para  que  el  traslado  de  los  activos


               278 | P á g i n a               Presupuesto
   273   274   275   276   277   278   279   280   281   282   283