Page 278 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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Presupuestaria y Patrimonial, por el responsable Inventario, o si lo que procede es su traslado
de la unidad usuaria del activo. al Almacén General para una posible
reutilización.
Artículo 20. Baja de un activo.
Artículo 21. Salidas de activos de la unidad.
1. La baja de bienes muebles de la Universidad
se producirá previa incidencia comunicada por 1. Los responsables de las unidades usuarias de
los Servicios Informáticos o por la Unidad de los activos podrán ceder temporalmente éstos a
Mantenimiento y Obras, a la que se adjuntará el otras unidades de la Universidad, debiendo
informe técnico correspondiente que deberá comunicar al Servicio de Gestión Presupuestaria
indicar la causa que motiva la baja. Dicha y Patrimonial
solicitud, junto con el informe, se remitirá a dicha cesión, así como la unidad cesionaria y
Gerencia quien autorizará, en su caso, la baja nueva ubicación del activo, a efectos de
definitiva, comunicándolo al Servicio de Gestión constancia. El activo cedido continuará asignado
Presupuestaria y Patrimonial. a la unidad cedente.
2. En el supuesto de que los bienes inmuebles 2. Cuando el activo deba trasladarse fuera de
incluidos en el patrimonio de la Universidad los recintos de la Universidad, para su uso por
causen baja por cualquiera de las causas personal de la misma, dentro de sus funciones,
establecidas en la ley, el Secretario General de la si su valor es inferior a (3.000’00 €), el traslado
Universidad ordenará al Servicio de Gestión será autorizado por el responsable de la Unidad
Presupuestaria y Patrimonial que proceda a la usuaria del activo. Si el valor es superior, se
baja del activo en el Inventario de la misma. requerirá autorización por escrito del Gerente
de la Universidad. En ambos casos, en la
3. En los caso de robo o hurto, el responsable autorización deberá indicarse la persona
de la unidad usuaria del activo, interpondrá la responsable del activo durante su estancia fuera
correspondiente denuncia y facilitará copia de la
cotejada de la misma al Servicio de Gestión Universidad y su ubicación, comunicándose al
Presupuestaria y Patrimonial a efectos de Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
posibles coberturas de seguros.
3. Cuando el activo vuelva a la Universidad, el
4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de responsable de la unidad usuaria del activo
fuerza mayor, el responsable de la Unidad deberá notificar al Servicio de Gestión
Orgánica correspondiente, remitirá la relación de Presupuestaria y Patrimonial dicha circunstancia
los bienes afectados a la mayor brevedad y nueva ubicación, para que quede recogida en
posible, a efectos de su baja en Inventario y para el inventario.
que la Universidad pueda valorar si es un
siniestro cubierto por la póliza de daños 4. El personal no perteneciente a la Universidad
patrimoniales contratada por la Universidad, o se precisará, para utilizar los activos de la misma,
determinen las actuaciones que procedan. de contrato o convenio firmado por el Rector o
persona en quien delegue, en el que conste la
5. Recibida la comunicación de baja, y si se autorización para la utilización de
trata de mobiliario o material de laboratorio dichos bienes, dentro o fuera de los
obsoleto o deteriorado, el Servicio de recintos de la Universidad. El responsable de la
Gestión Presupuestaria y Patrimonial, unidad usuaria del activo comunicará al Servicio
comunicará la solicitud de baja a la Unidad de Gestión Presupuestaria y Patrimonial, la
de Mantenimiento y Obras para que lleve a nueva situación jurídica del bien.
cabo la retirada del bien. En función de su
estado, se decidirá si procede su destrucción 5. El responsable de la unidad usuaria del activo
por resultar inservible o su enajenación, deberá comprobar que se adoptan las medidas
causando entonces baja definitiva en el necesarias para que el traslado de los activos
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