Page 277 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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órgano competente. En estos casos se realizarán los 2. El cambio de destino que implique afectación
mismos trámites administrativos que los o desafectación de un bien incluido en el
señalados para la adquisición de un bien o inventario, deberá ser anotado en el mismo. A tal
derecho por compra (acta de recepción y acta de fin el Secretario General de la Universidad
inventario), debiendo aportar el contrato que ordenará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
formalice la operación. Patrimonial que realice dicha anotación,
trasladando a la misma copia del acuerdo del
2. En caso de que el activo requiera un especial Consejo de Gobierno de la Universidad.
tratamiento, derivado del título por el cual se
disfruta del mismo, el responsable de la unida 3. El responsable de cada Unidad, sin perjuicio
d adquirente deberá adoptar las medidas de de su responsabilidad final, puede, para una
control necesarias sobre estos bienes, y espec mejor custodia y uso de los activos, asignar éstos
ialmente, las que se deriven del título de a las personas que componen su unidad, siempre
incorporación. que ese activo vaya a ser directa y
principalmente utilizado en su trabajo diario por
3. Asimismo, será requisito indispensable la la persona a la que se le asigna, o deba ser
comunicación al Servicio de Gestión controlado de forma expresa por la misma,
Presupuestaria y Patrimonial de los datos debiendo comunicar al Servicio de Gestión
de mantenimiento o de garantía asociados al Presupuestaria y Patrimonial esta asignación.
activo adquirido por estos procedimientos.
Artículo 19. Variaciones de estado.
4. En caso de que proceda la devolución del
activo, deberá: 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
Patrimonial, ejercitará una vez al año un
a. Realizar la tramitación administrativa para la muestreo de adecuación del inventario a la
baja del mismo. realidad.
b. Comunicar al Servicio de Gestión 2. La Universidad podrá acordar la realización de
Presupuestaria y Patrimonial su baja, así como la una revisión de estado de los bienes,
causa que lo motiva verificando los niveles de obsolescencia o adecua
ción de los activos. Para el mantenimiento
TITULO II. PROCEDIMIENTOS PARA EL
SEGUIMIENTO DE LA VIDA ÚTIL DE UN BIEN. actualizado del Inventario, además de la labor
constante encargada al Servicio de Gestión
CAPITULO 1. ACCIONES EN LAS PROPIAS Presupuestaria y Patrimonial, la Gerencia podrá
UNIDADES. remitir a cada unidad organizativa bajo cuya
dependencia queden adscritos los bienes, su
Artículo 17. Cambios de ubicación. respectivo listado de bienes para la
comprobación y actualización con la realidad
Todo cambio de ubicación que se realice de física. Las distintas unidades organizativas
un activo dentro de una unidad, debe ser deberán informar sobre su conformidad, o
comunicado por su responsable al Servicio de plantear las discrepancias que observen.
Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
Asimismo, los
Artículo 18. Cambios de destino o asignación. responsables de las diferentes unidades, podrá
1. La modificación del destino de un bien que n solicitar a Gerencia listados de los bienes
comporte cambio en la responsabilidad sobre el asignados a sus unidades.
mismo, deberá ser comunicado por el 3. Cuando a un activo se le incluyan
responsable de la unidad a quien se le atribuya modificaciones que supongan mejoras al mismo
el bien al Servicio de Gestión Presupuestaria y o implique un cambio de estado, éstos serán
Patrimonial comunicados al Servicio de Gestión
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