Page 271 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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TITULO PRELIMINAR actualización permanente y se regirá por lo
establecido en el presente Reglamento.
Disposiciones Generales
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 1. Generalidades.
El patrimonio de la Universidad estará
1. La Universidad Miguel Hernández establece compuesto por los bienes de dominio público y
un inventario de bienes y derechos con las por los bienes y derechos de dominio privado.
siguientes finalidades:
Son bienes de dominio público o demaniales
- Identificar el patrimonio de la Universidad y aquellos de los que sea titular la Universidad,
proteger y defender el mismo. que estén afectos o vayan a afectarse al uso
general o a la prestación del servicio público de
- Registrar las inversiones realizadas y proceder a
su amortización progresiva. la Universidad, tanto docencia e investigación,
así como los que se destinen a oficinas o
- Administrar y controlar la asignación de uso y servicios administrativos de la misma.
custodia de bienes y derechos a unidades.
Son bienes y derechos de dominio privado o
- Gestionar los bienes y derechos para llevar a patrimonial de la Universidad aquellos cuya
cabo el control de garantías, titularidad le pertenezca y no tengan la
mantenimiento centralizado y previsiones de consideración de demaniales.
inversión.
TITULO I. ALTA DE BIENES
2. El inventario de bienes y derechos de la
Universidad Miguel Hernández, que se CAPITULO I. CRITERIOS DE INVENTARIO.
gestionará desde el Servicio de Gestión Artículo 3. Criterio general
Presupuestaria y Patrimonial, comprenderá todos
los bienes y derechos que integran su patrimonio. 1. Con independencia de la forma de
También formarán parte del inventario aquellos adquisición y procedencia de los fondos, se
bienes o derechos cedidos a un tercero cuyo inventariarán todos los bienes y derechos que
dominio o disfrute hubiera de revertir integran el patrimonio de la Universidad, de
transcurrido determinado plazo o al cumplirse o conformidad con lo establecido en el presente
no determinada condición. reglamento.
3. Todos los bienes y derechos que se utilicen 2. Los activos a inventariar deben tener un val
en la Universidad Miguel Hernández quedarán or igual o superior a 300,00,- €, IVA
asignados, a efectos de gestión, a un Centro, incluido salvo que concurran razones
Departamento, Servicio, Unidad, estratégicas, por tratarse de un activo de
Facultad, Escuela o adquisición dificultosa, su pérdida impida el
Instituto, con independencia del procedimient funcionamiento de otros activos, en el caso de
o de adquisición y procedencia de los fondos. adquisiciones efectuadas con cargo a proyectos
Será el responsable de cada uno de ellos el que de investigación que deban quedar
frente a la Universidad garantice la custodia y incorporadas en el Inventario, por mandato del
buen uso de los bienes que le hayan sido órgano financiador o cuando se solicite
asignados. En el supuesto de edificios, el motivadamente por el responsable del activo,
Consejo de Gobierno de la Universidad designará al en cuyo caso serán inventariados aunque su
órgano unipersonal encargado de la gestión del valor no supere la citada cuantía.
uso de los mismos.
3. Serán inventariables aquellos bienes muebles
4. El inventario del patrimonio de la Universid que cumplan los dos requisitos siguientes:
ad Miguel Hernández de Elche será objeto de
Que no sea fungible: vida útil superior a
un año y no se consuma por el uso.
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