Page 138 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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población de llegada o sus carácter general en el itinerario el
inmediaciones. lugar de partida y regreso,
corresponderá con el del centro de
trabajo al que esté adscrito el
a.3) Otros Gastos: se devengará por la comisionado, salvo en casos
cuantía que consta en la Tabla I de este puntuales tales como asistencia a
Título, sin necesidad de justificantes, y cursos de formación, actos
comprenderá el conjunto de los gastos protocolarios, etc., en los que podrá
que se entienden comúnmente como ser el domicilio particular del
de difícil justificación, En el caso de que comisionado.
no corresponda una dieta completa en
base al apartado a.2), se aplicará el - Si se trata de vehículos de alquiler,
mismo criterio que para las dietas de será la cantidad a que ascienda
manutención (prorrateos en función de realmente su utilización, según la
las horas de salidas y regreso). justificación fehaciente, sin que en
ningún caso el coste pueda ser
Asimismo, se podrán indemnizar los superior al que oficialmente esté
gastos de consignas de equipajes autorizado.
cuando el comisionado se vea obligado
a permanecer “en tránsito” en alguna - No se percibirá ninguna
ciudad o en el propio aeropuerto o indemnización por el recorrido que
estación. exceda el número de kilómetros
correspondientes al itinerario
La percepción de dietas no será adecuado para la realización del
compatible con el derecho a servicio.
indemnización por residencia eventual,
sin perjuicio de las producidas por Cuando se utilice el avión, se hará en clase
comisiones de servicio autorizadas por turista y sólo excepcionalmente, de manera
razón del servicio. justificada y con la autorización del Rector
o Vicerrector en quién se haya delegado,
b) Desplazamiento en cualquier medio se podrá viajar con tarifas más elevadas. En
público, taxis hasta/desde estaciones, la utilización de medios de transporte
aeropuertos o puertos y en vehículo públicos (autobús o ferrocarril) se
propio. admitirán billetes de categoría superior.
Las comisiones de servicio que necesiten Se incluirán en este concepto, los gastos
utilizar un medio de transporte, tendrán en concepto de seguros de viaje, en
derecho a viajar por cuenta de la aquellos casos en los que se soliciten y
Universidad Miguel Hernández, en el autoricen previamente en la propuesta de
medio de transporte que se determine en comisión de servicios, en base a causas o
la autorización. circunstancias de carácter excepcional.
El importe de la indemnización será el de c) Gastos de peaje y estacionamiento
los gastos justificados, de acuerdo con lo (en su caso) si se acredita el vehículo
regulado en la presente normativa. propio como medio de desplazamiento.
En los casos en que se utilicen vehículos d) Gastos de inscripción y similares en
particulares, la indemnización a percibir se aquellas actividades que así lo requieran.
devengará conforme a lo siguiente:
e) Indemnización Especial, por los gastos
- Si se trata de vehículos de los extraordinarios que impliquen
comisionados, será la cantidad que determinadas comisiones o por los daños
resulte de aplicar, a los kilómetros que sufran en sus bienes con motivo del
recorridos, los precios que figuran en cumplimiento del servicio encomendado.
la Tabla I del presente Título. Con
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