Page 135 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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presentada al Consejo Social para su
aprobación definitiva, y posteriormente se
hará pública.
Una vez liquidado el Presupuesto, los ingresos
provenientes de ejercicios anteriores, que no
tengan consignación en el Capítulo
correspondiente de ejercicios cerrados, se
aplicarán al concepto correspondiente del
ejercicio corriente.
Si como resultado de la liquidación del
ejercicio se produjera un Remanente Genérico
positivo, podrá aplicarse mediante
modificación de créditos autorizada por el
Rector, según lo dispuesto en el artículo 6º y
siguiente de esta Normativa.
ARTÍCULO 37: Prórroga del Presupuesto
Si el presupuesto del 2017 no estuviese
aprobado antes del 1 de enero se
considerarán prorrogados tanto los créditos
como las Normas de Ejecución y
Funcionamiento del presupuesto del ejercicio
anterior.
El presupuesto prorrogado podrá ser objeto
de todas las modificaciones presupuestarias
previstas legalmente.
La prórroga tendrá como límite la estimación
del total de ingresos propios del ejercicio
anterior, excluyendo, además los programas o
servicios específicos de gasto del ejercicio
anterior.
La delimitación de los aspectos previstos en los
apartados anteriores deberá realizarse
mediante Resolución del Rector, a propuesta de
la Gerencia, informando con posterioridad al
Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
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