Page 136 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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TÍTULO SEGUNDO:
ARTÍCULO 39: Límites
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO La presente Normativa tiene por objeto
Y ASISTENCIAS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS. regular las indemnizaciones que
correspondan a todo el personal de la
Universidad Miguel Hernández por
ARTÍCULO 38: Derecho a la Percepción
Comisiones de Servicio, quedan excluidas de
Tendrán derecho a la percepción de indemnización aquellas autorizaciones cuyos
indemnizaciones por razón del servicio y gastos sean asumibles por otras Entidades.
asistencias y servicios específicos, el personal
vinculado a la Universidad Miguel Hernández El personal de la Universidad Miguel
por cualquier relación de servicio, es decir: Hernández que realice un desplazamiento al
PDI, PAS, Becarios, y el personal que haya servicio de ésta, recibirá dietas y gastos que se
suscrito algún contrato de colaboración acreditarán de acuerdo con los criterios e
temporal, hasta su finalización. En el caso de importes aprobados por el Consejo Social, y
personal que no tenga ninguna vinculación que se encuentran recogidas en la Tabla I de
con la Universidad, pero que haya estado este Título. A propuesta del Consejo de
designado por ésta para cualquiera de las Gobierno, el Consejo Social podrá actualizar
indemnizaciones establecidas en esta anualmente, con efectos de 1 de enero, la
Normativa, le serán abonados los gastos cuantía de las indemnizaciones.
justificados, los cuales se justificarán de la La duración de las comisiones de servicio
misma manera que rige para el personal
vinculado a la Universidad. por la asistencia a cursos de capacitación,
Se establecen las siguientes excepciones: especialización o ampliación de estudios, los
de perfeccionamiento, investigación científica
1. Para el personal docente e
investigador que se encuentre y técnica o de creación artística o por razones
cumpliendo una licencia de estudios, del servicio será de:
queda exceptuado del derecho a la
percepción de indemnización por razón
del servicio. Un mes en territorio nacional.
Tres meses en el extranjero.
2. En casos excepcionales y cuando las
comisiones tengan importancia
extraordinaria o comporten una
especial solemnidad en la CAPÍTULO I: COMISIONES DE
representación de la Universidad SERVICIO.
Miguel Hernández, como es el caso de
sus representantes, o el del Consejo
Social, se podrá solicitar el reintegro ARTÍCULO 40. Conceptos de Indemnización
íntegro de los gastos originados.
La indemnización por Comisiones de Servicios
3. En ningún caso podrá tener que se realicen en el territorio nacional, podrá
consideración de Comisión de Servicios, estar compuesta por:
el desplazamiento habitual (lugar de
residencia a Centro de Trabajo a) Dietas: Es la cantidad recibida
Habitual). diariamente para compensar los gastos
originados fuera del término municipal en
4. No generará derecho a donde radique su lugar de trabajo.
indemnización aquellas comisiones que
tengan lugar a iniciativa propia sin
previa autorización.
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