Page 115 - Libro Plan Estratégico CIAGRO-UMH 2025-2028
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Plan Estratégico CIAGRO-U MH  2025 - 2028
                      5)  Requisitos para ser miembro de un grupo de trabajo.

                         Podrán formar parte de los Grupos de Trabajo quienes  cumplan con los siguientes
                         requisitos:

                         a)  Estar vinculado a CIAGRO-UMH
                         b)  Tener interés en la materia abordada por el Grupo de Trabajo.

                      6)  Causas de exclusión de los Grupos de Trabajo

                         Un miembro de un Grupo de Trabajo podrá perder su condición por alguna de las
                         siguientes causas:

                         a)  Falta de participación continuada en las actividades del Grupo, corroborada por la
                             mayoría de sus integrantes.
                         b)  Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
                         c)  Uso indebido o publicación de información generada en el Grupo sin la autorización
                             del Comité de Dirección.
                         d)  Solicitud  voluntaria de  baja, que deberá ser comunicada formalmente al
                             coordinador/a del Grupo y a la Dirección del Instituto.
                         e)  Inasistencia, sin justificación, a más del 75% de las reuniones del Grupo.

                      7)  Composición de los Grupos de Trabajo.
                         Cada Grupo de Trabajo estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete
                         personas. Excepcionalmente, el Comité de Dirección podrá autorizar la incorporación de
                         un número mayor de integrantes cuando lo estime conveniente.

                      8)  Reuniones de los Grupos de Trabajo.
                         Los Grupos de Trabajo se reunirán cuando así lo precisen. La convocatoria se hará con
                         una antelación de 7 días, haciendo constar el  orden del día. La convocatoria será
                         realizada por la persona coordinadora.

                         Como  mínimo deberá reunirse, según el plan de  trabajo establecido y su
                         calendarización, y en todo  caso una vez al  mes.  De cada sesión uno/a de los/las
                         integrantes que no ostente el cargo de  coordinador/a  asumirá la función  del/la
                         secretario/a y levantará una breve acta donde se especificarán tareas, responsables y
                         fechas, que será aprobada en el mismo acto. Si de los acuerdos adoptados se precisara
                         una aprobación ulterior por parte del Comité de Dirección se dará traslado a través del
                         coordinador/a en el plazo máximo de una semana.

                         Podrán acudir a las reuniones de los Grupos de Trabajo personas o entidades no
                         pertenecientes al Instituto, previa invitación, pero solo disfrutarán de voz, careciendo
                         de voto para los posibles acuerdos.
                         La custodia y archivo de las actas y otra documentación (ambas en formato digital) es
                         asumida por la persona que ejerza la coordinación del Grupo.

                      9)  Obligaciones de las personas integrantes de los Grupos de Trabajo.
                         Los miembros de los Grupos de Trabajo tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer
                         cumplir el presente Reglamento.
                         Todos los integrantes de los Grupos de Trabajo deberán:
                         a)  Participar activamente en las reuniones y actividades del Grupo.


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