Page 18 - Carrera investigadora
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6. INVESTIGADOR LÍDER EN SU ESPECIALIDAD: R4



                    Art. 56 LOU: PROFESOR TITULAR Y CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD


                 Objeto:


                 Investigación independiente y consolidada, desarrollada por un investigador líder en su
                 especialidad que se integra los cuerpos docentes universitarios.


                 Características:


                   El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e in-
                 vestigadora.

                 Requisitos:


                 • Previa evaluación positiva de su actividad para las figuras correspondientes por parte de
                 la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

                    PROMOCIÓN



                 Las limitaciones presupuestarias y del marco normativo existente han obligado a las
                 universidades a establecer durante los últimos años planes específicos de promoción
                 del profesorado para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Estos planes debían
                 ajustarse a los nuevos condicionantes, determinados de un modo principal por la restric-
                 tiva Tasa de Reposición todavía hoy vigente. Las convocatorias de plazas de estos cuerpos
                 docentes, así como el acceso a las plazas de profesor Contratado Doctor, han estado su-
                 peditadas estos años, en consecuencia, a la autorización de las administraciones públicas
                 de las que se depende: siempre, además, previa acreditación de que la oferta de empleo
                 público de las citadas plazas no afectaba al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
                 presupuestaria establecidos para la Universidad y los demás límites fijados en la Ley Orgá-
                 nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


                 La UMH, en el escrupuloso respeto de esta limitación legal, se ha mantenido igualmente
                 firme y enérgica en la garantía de los derechos de promoción de nuestro profesorado.
                 Nuestra Universidad, junto al resto de Universidades del sistema universitario español y
                 valenciano, seguirá solicitando en todas las instancias la eliminación de esta tasa de repo-
                 sición. El hecho de que la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado haya situado
                 en el 110% esta tasa no es para nada suficiente. Su eliminación es prioritaria para que las
                 universidades, en el ámbito de su autonomía, puedan planificar sus plantillas garantizan-
                 do la necesaria y justa promoción del profesorado, así como la calidad docente e investiga-
                 dora comprometida socialmente.  Mientras existan estos condicionantes, sea como fuere,
                 la UMH incluye en cada una de sus OEP anuales una serie de plazas de PDI mediante un
                 procedimiento de turno libre de acceso y otro, exclusivamente para Catedráticos de Uni-
                 versidad, de promoción interna.

                 El programa UMH para la promoción y estabilización de docentes e investigadores está,
                 por tanto, sometido extraordinariamente a las limitaciones legales descritas. Se articula



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