Page 19 - Carrera investigadora
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6. INVESTIGADOR LÍDER EN SU ESPECIALIDAD: R4



                 a través de dos vías: una para el profesorado que pertenece a alguna de las categorías
                 previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (A) y otra para
                 los investigadores contratados conforme a las categorías previstas en la Ley 14/2011, de 1
                 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación mediante convocatorias altamente
                 competitivas (B).

                  (A) PROFESORADO QUE PERTENECE A ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN
                 LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES


                 Esta vía permitirá:


                 I.- La promoción de los Profesores Ayudantes, que cuenten con la acreditación co-
                 rrespondiente, a la figura de Profesor Ayudante Doctor mediante la superación del
                 concurso convocado al efecto.


                 En este caso será necesario, con carácter general, el transcurso del plazo máximo previsto
                 legalmente para esta figura. La promoción con anterioridad podrá valorarse por el Vice-
                 rrectorado de Profesorado, si se obtuviese previamente la acreditación por el interesado y
                 a petición del Departamento al que está adscrita la plaza, siempre que la saturación del
                 área y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.


                 II.- La promoción de los Profesores Ayudantes Doctores, que cuenten con la acredita-
                 ción correspondiente, a la figura de Profesor Contratado Doctor mediante la supera-
                 ción del concurso convocado al efecto.


                 En este caso será necesario, con carácter general, el transcurso del plazo máximo previsto
                 legalmente para esta figura. La promoción con anterioridad sólo podrá valorarse por el
                 Vicerrectorado de Profesorado, si se obtuviese previamente la acreditación por el intere-
                 sado y a petición del Departamento al que está adscrita la plaza, siempre que la satura-
                 ción del área, las disponibilidades presupuestarias y la tasa de reposición de la anualidad
                 lo permita. El criterio determinante de la prioridad en la promoción será, en todo caso,
                 la finalización del período máximo de duración del contrato de profesor ayudante doc-
                 tor. La convocatoria de una plaza de estas características, en tanto que está sujeta a las
                 limitaciones legales de la tasa de reposición, estará siempre contemplada en la Oferta de
                 Empleo Público de la Universidad.


                 Los procesos de promoción y estabilización previstos en los dos apartados anteriores es-
                 tarán condicionados a las políticas de recursos humanos de cada universidad, atendiendo
                 a la disponibilidad presupuestaria y al marco normativo en vigor.


                 III.- La promoción de los profesores Contratados Doctores, que cuenten con la acre-
                 ditación correspondiente,  a la figura de Profesor Titular de Universidad mediante
                 la superación del concurso convocado al efecto. Los Departamentos que cuenten con
                 profesores contratados a tiempo completo que hayan obtenido la acreditación nacional
                 para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad podrán solicitar, previo
                 acuerdo de su Consejo de Departamento, la dotación de plazas de Titular de Universidad




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