Page 13 - Carrera investigadora
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4. INVESTIGADOR RECONOCIDO
(POSDOCTORAL): R2
Art. 22 LCTI: CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA Y TECNO-
LOGÍA
Objeto:
Realización principal de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado
nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolida-
ción de la experiencia profesional.
Características:
Personal docente e investigador
Duración contrato no inferior a 1 año ni superior a 5.
Colaboraciones tareas docentes sin supervisión: máximo en la UMH de 80 horas anua-
les. Será el Departamento quien autorice la docencia integrándola en el PAD de la ma-
teria a impartir y, en su caso, detrayendo los créditos ECTS al docente que ceda volunta-
riamente parte sus créditos.
A partir de la finalización del 2º año se podrá someter a evaluación la actividad inves-
tigadora o procesos de acreditación. Se tendrá en cuenta la evaluación superada y acre-
ditaciones a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación
positiva requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor del art. 52 de
la LOU.
De resultar la acreditación o evaluación negativa, se podrá someter la actividad investi-
gadora desarrollada a una segunda antes de finalizar el contrato o sus prórrogas.
Requisitos:
Título de Doctor.
Las Universidades públicas podrán contratar personal investigador a través de esta mo-
dalidad únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contra-
tación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i.
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