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incorporándose al ejercicio siguiente el crédito   siguiente al de la fecha de finalización o generación
                  remanente para su liquidación en los términos    del último cobro, como periodo de liquidación.
                  establecidos en el párrafo anterior.             ● “Limitada”:  Se  incorporará al ejercicio siguiente
                  Aquellos créditos de actividades finalistas      como máximo,  el crédito neto generado en el
                                                                   ejercicio anterior.
                  sujetas a justificación económica, deberán ser
                  destinados a financiar los costes elegibles en   ● “Cerrada”: No permitirá la remanente de crédito.
                  los términos de las normas  que resulten de      ● “Computable”:  No permitirá la remanente  de
                  aplicación durante el periodo de ejecución con   crédito.
                  anterioridad a la justificación final, no        ● “Sostenida”: Se incorporará, como máximo el
                  disponiendo de periodo de liquidación            crédito neto generado en el  ejercicio anterior,
                                                                   pudiéndose fijar por Gerencia  un techo máximo
                  posterior, sin perjuicio de su participación en   anual de incorporación que garantice la
                  las  actividades  PAR, CAR; Pre-PAR  o  Pre-CAR   sostenibilidad de las actividades autofinanciadas.
                  establecidas en esta normativa,  siempre y       ● “Complementaria”: Resultará su propia normativa
                  cuando resulten autorizados.                     de aplicación en materia de gestión del remanente
                                                                   de crédito, (par-E) que será compatible con la
                  b) Periodo de Vigencia.                          solicitud de actividades PAR una vez finalizadas en
                   i. Durante el periodo de vigencia, permitirá la   su ejecución, en periodo de liquidación o finalizado
                                                                   éste.
                  ejecución de todos los gastos elegibles que      ● “Mantenida”: Mantiene el tratamiento de
                  resulten necesarios para la  realización de la   remanentes actual, permitiendo su incorporación a
                  actividad, en los términos en que resulten       ejercicios siguientes, en tanto se dicte normativa de
                  autorizados sus respectivos centros de gastos,   aplicación específica para este tipo de actividades.
                  con  los  límites  de  la  disponibilidad        ● “Mixta”: El remanente  puede proceder de
                  presupuestaria.                                  financiación interna y externa. Si procede de
                                                                   financiación interna no es susceptible de
                  ii. Siempre que las Normas aplicables a la       incorporación al ejercicio siguiente y tampoco podrá
                                                                   ir  a convocatoria AR (PAR). Cuando el remanente
                  ejecución de los fondos lo permitan, podrán      proceda de financiación externa, se podrá
                  presentarse propuestas de  pago a personal       incorporar por una sola vez al  ejercicio siguiente,
                  propio hasta los 6 meses posteriores a la        después podrá ir a convocatoria AR (PAR).
                  finalización de la actividad, o en su caso de la
                  generación del último cobro en atención a     Título IV: Actividades Finalistas Asociadas a
                  criterios de prudencia que aconsejaran la
                  ejecución demorada, correspondiente a la      Remanentes
                  actividad desempeñada durante ese periodo.
                                                                Artículo 6. Participación en Actividades “AR”.
               Finalizado el periodo de Liquidación o Vigencia, el   Con carácter general podrán participar en
               crédito remanente  no podrá ser objeto de        actividades AR (Pre-PAR, PAR, Pre-CAR, o CAR) los
               incorporación a ejercicios posteriores, decayendo   responsables de actividades finalistas de modalidad
               el reconocimiento de Remanente de Tesorería      “General”,  no obstante, previa autorización del
               Afectado,  aplicándose al  Remanente  General  no   Vicerrectorado  responsable, podrán participar las
               Afectado de la Universidad. Excepcionalmente,    modalidades “Limitada”,  “Cerrada”, y  en  su caso,
               podrá incorporarse al ejercicio siguiente, el crédito   “Complementaria”.
               comprometido correspondiente a la mensualidad
               del mes de enero de los contratos de personal que    Para poder participar, será condición necesaria
               se encuentren en ejecución; sucediendo en el     haber contribuido al coste indirecto, en caso
               marco de la Actividad AR que inicie su ejecución en
               ese ejercicio.                                   contrario, se procederá a su retención aplicando el
                                                                porcentaje correspondiente sobre el total de
               En atención a lo recogido en el párrafo anterior,   crédito generado en el centro de gasto del proyecto
               resultará de aplicación los siguientes criterios a los   que dio origen al remanente.
               créditos remanentes por cada “modalidad”:

                  ● “General”: únicamente será  incorporado el   Artículo 7. Programa de Actividades AR
                  remanente de crédito al ejercicio inmediatamente   1. El programa de actividades AR, actividades
                                                                asociadas a remanentes, se desarrollará a través


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