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3.  En  la  práctica,  supondrá  una  misma  línea                   1.   Autorizada por el  Vicerrector competente la
          presupuestaria, diferenciada funcionalmente por el año   justificación final, en los casos de existencia de
          de finalización de la  Actividad PAR o CAR.           disponible de crédito  por importe superior a  500,00
                                                                Euros, podrá presentarse propuesta de participación en
          Capítulo II: Ejecución                                la promoción de actividades recogidas en el Catálogo del
                                                                Presupuesto Participativo Institucional.
          Artículo 17. Ejecución de cada anualidad              2. En el momento de la elaboración del Presupuesto del
          1. 1.   En cada anualidad presupuestaria, se dispondrá   Ejercicio siguiente, se tendrá en consideración esta
                                                                participación en las decisiones de dotaciones
          del crédito concedido para su ejecución en ese ejercicio,   presupuestarias en cada una de las actividades recogidas
          y en su caso, el remanente de crédito no ejecutado en la   en el Catálogo de Presupuesto Participativo vigente.
          actividad PAR o CAR correspondiendo como máximo el
          40% de la dotación del ejercicio anterior.
          2. Al objeto  de agilizar la gestión  de los créditos   Disposiciones
          aprobados y no  acumular operaciones  en  el último
          trimestre del ejercicio, los  gastos que como máximo   Disposición Adicional Primera
          podrán efectuarse en este periodo no podrán ser       El Rector dictará cuantas disposiciones sean necesarias
          superiores al 40% del crédito definitivo de la actividad   para la aplicación y desarrollo de la presente normativa.
          asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en los   Asimismo, el/a Gerente podrá establecer cuantas
          términos establecidos en el artículo 5 de las Bases de   normas e instrucciones  de  carácter económico-
          Ejecución y Funcionamiento vigentes.                  administrativo sean necesarias para la  aplicación  y
                                                                desarrollo de la presente normativa, en el marco de las
          Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado     Bases  de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto
          Durante el periodo de ejecución de la  actividad, en   Vigente; así como actualizar la catalogación de los tipos
          atención a su carácter afectado a la finalidad concedida,   de actividades recogidas en el Anexo VII A.
          se incorporará el remanente de crédito disponible para
          continuar su ejecución en el ejercicio siguiente  en los   Disposición Adicional Segunda
          términos establecidos en las Bases de  Ejecución y    Desde la entrada en vigor de la presente normativa, no
          Funcionamiento del Presupuesto vigentes.              podrán  proponerse liquidaciones de actividades
                                                                finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores, con destino
           Capítulo III: Justificación                          a centros de gastos Genéricos “GR”.

          Artículo 19. Justificación Parcial                    Disposición Transitoria Primera
          Durante el periodo de ejecución de la  actividad, el   Aquellas normativas propias que se vean afectadas por
          Profesor Responsable de cada actividad  PAR o CAR,    lo establecido en la presente, deberán ser actualizadas
          deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes del   en su contenido a ésta.
          1 de febrero del ejercicio siguiente, informe de ejecución
          económica  de la anualidad anterior de acuerdo al     Disposición Transitoria Segunda
          modelo que se incorpora en el Anexo V.                La presente normativa será compatible con las actuales
                                                                normas vigentes en materia de liquidación de créditos
          Artículo 20. Justificación Final                      remanentes de actividades  formativas  en los casos de
          Finalizada la ejecución de la actividad de las actividades   reedición, así  como el tratamiento  de los remanentes
          PAR o CAR, Pre-PAR o Pre-CAR en su caso, el Profesor   derivados  de proyectos europeos; requiriendo las
          Responsable  de cada actividad deberá remitir al      posteriores actualizaciones del informe favorable previo
          Vicerrectorado competente, antes del 1 de febrero del   de Gerencia. En todo caso, podrán solicitarse actividades
          ejercicio siguiente, informe de ejecución económica del   PAR-e  para proyectos europeos finalizados, en los
          periodo total de acuerdo al modelo que se incorpora en   términos recogidos en el Título IV, sin perjuicio de las
          el Anexo VI.                                          normas singulares compatibles con ésta; así como CAR
                                                                para actividades formativas finalizadas.
          Capítulo IV: Liquidación y Extinción
                                                                Disposición Final Primera
          Artículo 21. Liquidación Definitiva                   La presente normativa tiene carácter básico en todos sus
                                                                ámbitos de aplicación.


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