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a)  Será el Rector o Vicerrector en quién delegue la   del  Conocimiento, Modernización y Coordinación
                  competencia para la aprobación de los convenios   Administrativa, Control Interno  y Jurídico, tanto
                  financiados con fondos procedentes del PRTR, así   telefónicamente como a través  de sus  correos
                  como  de  aquellos que,  sin  conllevar  gasto,   electrónicos corporativos.
                  establezcan acuerdos con Administraciones
                  Públicas, organismos públicos y entidades de
                  derecho público vinculados o dependientes, o las
                  Universidades Públicas entre sí o con sujetos de
                  derecho privado para la  gestión,  colaboración o
                  difusión de los proyectos financiados a través del
                  PRTR.
               b)  En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la
                  tramitación  de expedientes de convenios
                  financiados  con  fondos  procedentes  del  PRTR,
                  pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener
                  lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios
                  posteriores,  será  posible  su  tramitación
                  anticipada, a través  de los  correspondientes
                  documentos contables,  pudiendo llegar hasta la
                  fase de formalización del convenio en el ejercicio
                  corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago
                  en el ejercicio corriente.
           2. En el caso de financiación con cargo a fondos PRTR de
           proyectos gestionados por entidades privadas a través de
           convenios, la articulación de dicha financiación deberá ir
           vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el
           PRTR, así como a la estimación de costes vinculada a los
           mismos.



           Artículo 13. Publicación
           La presente Circular nº  2/2023 dictada con carácter de
           urgencia, se publicará en la Página Web de la Universidad
           Miguel Hernández de Elche, dándose cuenta  por  correo
           electrónico a la comunidad  universitaria,  así como en el
           portal de transparencia de acuerdo con lo previsto en la Ley
           19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
           información pública y buen gobierno; y en la Ley 1/2022, de
           13 de abril,  de Transparencia y  Buen  Gobierno de  la
           Comunitat Valenciana.

           En todo lo referente a cualquier asunto  o materia no
           contemplada  en la presente circular, se estará a lo
           dispuesto en las BEFP, los  Estatutos  de la UMH  y las
           normativas estatales o autonómicas que correspondan.

           Para cualquier aclaración o  consulta sobre la presente
           Circular pueden dirigirse a los Servicios de Información
           Contable y  Gestión Económica y Financiera,  Gestión
           Presupuestaria y Patrimonial, Gestión de la Contratación,
           Planificación y Seguimiento de la Contratación, Servicio
           de Gestión de la Investigación/Servicio de Transferencia
                                                                   2026                                175 | Página
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