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TÍTULO TERCERO: PAGOS A                    atención  inmediata  de  GASTOS  CORRIENTES  de
                JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA                funcionamiento de carácter periódico o repetitivo.

                                   FIJA                       ARTÍCULO 54: Habilitados
                                                              Mediante  resolución  del  Rector  se  designarán  los
                                                              habilitados perceptores de los anticipos de caja fija y
               CAPÍTULO I. PAGOS A JUSTIFICAR                 se especificará el importe de los anticipos, así como la
                                                              Sucursal de la Entidad Financiera donde deban situar
               ARTÍCULO 52: Concepto                          los fondos.
               Tienen el carácter de “a justificar”, las órdenes de pago
               cuyos  documentos  justificativos  no  se  puedan
                                                              ARTÍCULO 55: Apertura
               acompañar en el momento de su expedición.      Los  habilitados  recibirán  tales  fondos  en  cuentas
                                                              abiertas  en  entidades  financieras  a  nombre  de  la
               El  plazo  para  justificar  la  inversión  de  los  fondos   “Universidad Miguel Hernández – Nombre del Centro
               percibidos será fijado en la resolución aprobatoria de
                                                              de  Gestión”,  en  la  cual  no  se  podrá  efectuar  otros
               la orden de pago “a justificar” sin que en ningún caso
                                                              ingresos  que  los  procedentes  de  la  Tesorería  de  la
               aquél sobrepase los tres meses a partir de la fecha de   Universidad  Miguel  Hernández  por  el  concepto  de
               expedición de la orden de pago.                provisiones y reposiciones de fondos constitutivos del
                                                              anticipo  de  caja  fija.  En  el  caso  de  que  la  cuenta
               Hasta  tanto  no  sea  justificado  el  pago,  no  se  podrá
                                                              produzca  intereses,  éstos  serán  traspasados  a  la
               expedir nueva orden de pago a justificar que se refiera   cuenta de operaciones de la Universidad.
               al mismo concepto del presupuesto y perceptor por el
               que fue librado el anterior.                   ARTÍCULO 56: Régimen de Firmas
                                                              En cada cuenta bancaria de la Universidad habrá un
               El importe máximo de pagos a justificar será de 5.000
                                                              primer  firmante,  que  será  el  responsable  de  la
               Euros por cada orden.                          administración de los fondos en ella depositados y de
                                                              que la misma se utiliza exclusivamente para los fines
               Los  pagos  a  justificar  irán  destinados  a  aquellas   para  los  que  ha  sido  abierta.  Por  razones  de
               operaciones  de  carácter  esporádico  y  accidental  –   operatividad y seguridad, además del primer firmante
               desplazamientos, adquisiciones, etc. – pero no a las
                                                              habrá  otra  persona  más,  con  firma  autorizada,  que
               que  tengan  carácter  repetitivo  para  las  que  se   responderá  mancomunadamente  con  el  primer
               empleará el procedimiento de los anticipos de caja fija   firmante de la correcta utilización de la cuenta. Dichas
               que se regula en la base siguiente.            personas  con  firma  autorizada,  designadas  según  el
                                                              artículo  54,  serán,  en  todo  caso,  personal  de  la
               Los  perceptores  de  fondos  a  justificar,  rendirán
                                                              Universidad Miguel Hernández.
               cuentas  justificativas  de  las  cantidades  libradas  por
               cada mandamiento, dentro del plazo de los tres meses   Además  de  las  dos  firmas  obligatorias,  existirá  una
               desde  que  se  hicieron  efectivos  los  fondos,   tercera en la persona del/a Gerente de la Universidad.
               reintegrando las cantidades no invertidas y uniendo a
               la propia cuenta la justificación de dicho reintegro.
                                                              ARTÍCULO 57: Movimiento de Cuentas
                                                              Las  salidas  de  fondos  se  efectuarán  exclusivamente
               Los  perceptores  de  fondos  a  justificar  no  podrán   mediante orden de transferencia bancaria o cheques
               contraer obligaciones cuyo importe sobrepase el de las   nominativos  a  favor  del  titular  (persona  física  o
               sumas   libradas   con   este   carácter,   siendo
                                                              jurídica) de la factura o justificante del pago. Siempre
               personalmente  responsables  de  las  deudas  que
                                                              deben  ir  firmados  por  dos  personas  con  firma
               pudieran  contraer  por  dar  mayor  extensión  a  los   autorizada en la cuenta y el primer firmante deberá
               servicios encomendados.                        asegurarse  de  que  se  realicen  las  anotaciones  y

                                                              controles  necesarios  sobre  la  emisión  del  cheque  u
               CAPÍTULO II. ANTICIPOS DE CAJA FIJA            orden de transferencia, al objeto de poder conocer en
                                                              cualquier momento la situación contable de la cuenta.
               ARTÍCULO 53: Concepto
               Según lo dispuesto en el Real Decreto 725/89 de 16 de   A  la  apertura  de  cada  cuenta  corriente,  la  entidad
               junio, tienen la consideración de anticipos de caja fija   bancaria  suministrará  un  talonario  de  cheques,  y
               las provisiones de fondos que se realicen a habilitados   sucesivamente  irá  suministrando  nuevos  talonarios
               –  responsables  de  los  Centros  Gestores  –  para  la   según  los  vaya  solicitando  el  primer  firmante.  El
                                                              responsable de la administración del Centro de Gasto

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