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Cuando el personal de la Universidad Miguel    D.1) EN TERRITORIO NACIONAL (SEGÚN GRUPO)
               Hernández asista por motivos de trabajo, en el marco
               de una comisión de servicio debidamente autorizada
               para actividades de representación institucional,            ALOJAMIENTO
                                                                                           RESTAURACIÓN
               congresos, cursos, seminarios u otras actividades
                                                                          MADRID
               formativas, se podrán incrementar los límites de las      BARCELONA   RESTO

               cuantías máximas en gastos de alojamiento
               establecidos en el presente artículo, en los apartados   GRUPOS   140,00   100,00   53,34
                                                                I, II y III
               D.1) para estancias en el territorio nacional y D.2)
               para estancias en territorio internacional, en el caso
               de contratar alguno de los hoteles concertados por la
               organización que lleva a cabo dicha actividad con
               precio cerrado. Dicho precio deberá ser, en la medida
               de lo posible, el más ventajoso económicamente de
               entre los ofrecidos por la Organización, de entre
               todos los hoteles concertados. En todo caso, deberá
               quedar acreditada esta circunstancia, en atención a
               criterios económicos, de proximidad al lugar de
               celebración del evento, facilidad de acceso, y relación
               profesional con asistentes.


               En  los  casos  de  comisiones  de  servicio  para  el
               desarrollo de proyectos y actividades financiados por
               las  siguientes  administraciones,  resultarán  de
               aplicación  los  límites  establecidos  en  la  legislación
               relacionada a continuación:

                  ● En el caso de comisiones de servicio para el desarrollo
                  de proyectos y actividades financiados con subvenciones
                  de  la  Administración  del  Estado,  será  de  aplicación  la
                  normativa  estatal,  constituida  actualmente  por  el  RD
                  462/2002, de 24 de mayo, en cuanto a importes, forma
                  de justificación y criterios de devengo de los gastos de
                  viaje y dietas.
                  ● En  las  comisiones  de  servicio  para  el  desarrollo  de
                  proyectos   y   actividades   financiados   por   la
                  Administración Autonómica, los gastos por alojamiento,
                  manutención  y  viajes,  que  haya  de  justificarse,  se
                  liquidarán  de  acuerdo  con  las  condiciones  e  importes
                  que establece el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del
                  Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997 de 11
                  de  febrero,  sobre  indemnizaciones  por  razón  del
                  servicio.
                  ● No podrán autorizarse excesos sobre estos importes,
                  con  cargo  a  los  centros  de  gastos  financiados  con  los
                  créditos concedidos afectados por la legislación indicada
                  en  los  apartados  anteriores,  ni  con  cargo  a  partidas
                  presupuestarias de financiación general no afectada.










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