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Cuando el personal de la Universidad Miguel D.1) EN TERRITORIO NACIONAL (SEGÚN GRUPO)
Hernández asista por motivos de trabajo, en el marco
de una comisión de servicio debidamente autorizada
para actividades de representación institucional, ALOJAMIENTO
RESTAURACIÓN
congresos, cursos, seminarios u otras actividades
MADRID
formativas, se podrán incrementar los límites de las BARCELONA RESTO
cuantías máximas en gastos de alojamiento
establecidos en el presente artículo, en los apartados GRUPOS 140,00 100,00 53,34
I, II y III
D.1) para estancias en el territorio nacional y D.2)
para estancias en territorio internacional, en el caso
de contratar alguno de los hoteles concertados por la
organización que lleva a cabo dicha actividad con
precio cerrado. Dicho precio deberá ser, en la medida
de lo posible, el más ventajoso económicamente de
entre los ofrecidos por la Organización, de entre
todos los hoteles concertados. En todo caso, deberá
quedar acreditada esta circunstancia, en atención a
criterios económicos, de proximidad al lugar de
celebración del evento, facilidad de acceso, y relación
profesional con asistentes.
En los casos de comisiones de servicio para el
desarrollo de proyectos y actividades financiados por
las siguientes administraciones, resultarán de
aplicación los límites establecidos en la legislación
relacionada a continuación:
● En el caso de comisiones de servicio para el desarrollo
de proyectos y actividades financiados con subvenciones
de la Administración del Estado, será de aplicación la
normativa estatal, constituida actualmente por el RD
462/2002, de 24 de mayo, en cuanto a importes, forma
de justificación y criterios de devengo de los gastos de
viaje y dietas.
● En las comisiones de servicio para el desarrollo de
proyectos y actividades financiados por la
Administración Autonómica, los gastos por alojamiento,
manutención y viajes, que haya de justificarse, se
liquidarán de acuerdo con las condiciones e importes
que establece el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del
Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997 de 11
de febrero, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
● No podrán autorizarse excesos sobre estos importes,
con cargo a los centros de gastos financiados con los
créditos concedidos afectados por la legislación indicada
en los apartados anteriores, ni con cargo a partidas
presupuestarias de financiación general no afectada.
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