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Tabla I: B) ASISTENCIAS A TRIBUNALES
IMPORTES MÁXIMOS DIETAS, Importe máximo/día*
KM, ASISTENCIAS A TRIBUNALES:
PRESIDENTE Y SECRETARIO 90,00 €/día
VOCALES 78,50 €/día
A) DETERMINACIÓN DE GRUPOS PERSONAL COLABORADOR DE 75,00 €/día
SOPORTE TÉCNICO
PERSONAL COLABORADOR DE
GRUPO PRIMERO: SOPORTE ADMINISTRATIVO: 70,00 €/día
a) Rector, y miembros del Equipo de Dirección en el RESPONSABLE DEL CENTRO
ejercicio de las funciones expresamente PERSONAL COLABORADOR DE
delegadas por el Rector. SOPORTE ADMINISTRATIVO: 60,00 €/día
b) Presidente del Consejo Social y miembros del RESPONSABLE DE AULA
PERSONAL COLABORADOR DE
Consejo Social en el ejercicio de las funciones
expresamente delegadas por el Presidente SOPORTE ADMINISTRATIVO: 55,00 €/día
COLABORADOR AUXILIAR DE
del Consejo Social.
CENTRO
PERSONAL COLABORADOR DE
GRUPO SEGUNDO: SOPORTE ADMINISTRATIVO: 50,00 €/día
Los Cargos siguientes, en el ejercicio de sus funciones COLABORADOR DE AULA
representativas: * En el caso de que una misma sesión se extienda a
a) Gerente, y Vicegerentes. más de un día se liquidará una única sesión.
b) Secretario General y Vicesecretario General, en
su caso. C) KILOMETRAJE
c) Vicerrectores y Vicerrectores Adjuntos
d) Defensor Universitario CATEGORIA EUROS
e) Decanos y Directores de Escuelas Politécnicas
f) Directores de Departamentos Turismos 0,26
g) Director del Instituto de Neurociencias Vehículo de Alquiler Autorizado 0,19
h) Directores de Institutos Universitarios de Motocicletas 0,106
Investigación.
i) Delegados del Rector para el desempeño de D) DIETAS
funciones específicas EL IMPORTE CALCULADO CORRESPONDE A LA DIETA COMPLETA.
j) Directores de Área La dieta completa se obtendrá de la suma del concepto
k) Jefes de Servicio Alojamiento, más el concepto Manutención.
l) Así como el Personal Docente e Investigador,
Personal Investigador, y Personal Técnico, de Los gastos de manutención, estancia, y
Gestión y de Administración y Servicios, de los desplazamiento, siempre y cuando se hayan
grupos A1 y A2. ocasionado en un municipio distinto del lugar de
trabajo habitual del trabajador destinado y del que
GRUPO TERCERO: constituya su residencia, estarán exentos de las Bases
a) Personal con cargo a actividades autofinanciadas, de IRPF y Cotización, en los importes que no superen
Becarios y Estudiantes en Prácticas. los límites exentos legalmente establecidos.
b) Cualquier otro personal no incluido en los Grupo I y II,
y que esté en el ámbito de aplicación del presente La gestión económica de la liquidación de los gastos de
Título.
manutención, estancia y desplazamiento, seguirá el
Asimismo, se reconoce a efectos presupuestarios procedimiento reglamentariamente establecido.
como Alto Cargo (conforme a la Plantilla de Personal
Vigente) a, personal del Grupo Primero, y los epígrafes a), b), En todo caso, los gastos facturados por los servicios
c), d), e), f), g), h), i) y j) del Grupo Segundo. contratados directamente a la Universidad, estarán
sujetos a la normativa fiscal que le resulte de
aplicación, y al procedimiento ordinario de gestión del
gasto, sin perjuicio de la aplicación de los límites
máximos recogidos en la presente tabla.
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