Page 48 - 2025 TOMO II
P. 48

del  evento,  así  como  presupuesto  de  la   en  este  capítulo,  no  serán  admitidos,  por  lo  que  la
                      actividad  que  justifique  su  sostenibilidad   factura o justificante de gasto deberá hasta el importe
                      presupuestaria.  En  el  caso  de  ocasionar   máximo   autorizado,   debiendo   responder
                      varias  facturas  de  restauración,  se  incluirá   personalmente del gasto quien lo hubiera contraído
                      una pequeña memoria económica en el que   indebidamente.
                      se detalle la totalidad de dichos gastos y su
                      financiación.

                      En  congresos  y  jornadas  organizadas  por
                      entidades externas a las que asista personal
                      de la UMH, deberá indicarse expresamente
                      en  el  Anexo  B‐VIII:  cuota  de  inscripción
                      unitaria,   precio   unitario   de   la
                      comida/comensal que podrá ser de hasta el
                      importe  recogido  expresamente  en  el
                      programa.

               Como  regla  general  para  todos  los  gastos  de  esta
               naturaleza  se  deberá  acompañar  a  las  facturas
               originales,  Anexo  B‐VIII  de  estas  Bases,  debiendo
               especificar los motivos que justifiquen la realización
               de  los  gastos  y  las  personas  o  grupos  de  personas
               destinatarios de los mismos; en el caso de personal
               externo debe indicarse la entidad a la que pertenecen
               y  su  puesto  o  cargo  en  la  misma.  Estos  gastos  son
               incompatibles con el pago de dietas.

               Exceptuando los gastos de representación del Rector
               en los términos recogidos en el artículo 48; cualquier
               otra excepción a lo recogido en este capítulo, deberá
               ser  previamente  solicitada  a  su  celebración  por  el
               responsable del crédito adjuntando Anexo B‐VIII, para
               su  remisión  a  través  del  Servicio  de  Gestión
               Presupuestaria  y  Patrimonial,  quien  recabará  en  su
               caso  visado   económico  de  Gerencia,  y  elevará  al
               Vicerrectorado  de  Economía  y  Sociedad  para  su
               autorización,  de  valorarse  favorablemente  la
               excepcionalidad de la actividad a realizar.  Cualquier
               gasto  de  los  recogidos  en  los  artículos  48,  49  y  50,
               causado por la actividad personal del Rector y llevado
               a  cabo  por  él  mismo,  no  será  necesario  solicitar
               autorización.  Las  autorizaciones  por  gastos  de
               atenciones  protocolarias  o  de  representación  que
               deriven en un ágape en el cual se deberá especificar el
               número de asistentes, el motivo, la franja horaria y
               que  correspondan  a  efemérides  o  actos  de
               celebración periódica, se consideran otorgadas para
               los  actos  sucesivos  que  se  celebren  en  iguales
               circunstancias  a  la  primera  autorizada,  pudiéndose
               adjuntar  copia  del  anexo  B‐VIII  como  documento
               justificativo.

               Aquellos gastos que, por su cuantía, naturaleza o no
               haber  solicitado  autorización  previamente  a  la
               celebración  de  la  actividad  la  autorización  de  la
               excepcionalidad en su caso en los términos recogidos


               48 | Página                          Presupuesto
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53