Page 40 - 2025 TOMO II
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REGRESO

                                                              b)  Desplazamiento  en  cualquier
                                                              medio  público,  taxis  hasta/desde
                             ANTES DE   ENTRE 15,30h   DESPUÉS
                               15,30 h    ‐22h       22 h     estaciones,  aeropuertos  o  puertos  y

                                                              en vehículo propio.
                       ANTES DE   15,30 h                       Las  comisiones  de  servicio  que  necesiten  utilizar  un

                                                   100% (*)
                               0%
                                         50%
                                                              medio  de  transporte,  tendrán  derecho  a  viajar  por
                                                              cuenta  de  la  Universidad  Miguel  Hernández,  en  el
                  SALIDA   ENTRE   15,30h ‐  22h      0%   50%   medio  de  transporte  que  se  determine  en  la
                                                              autorización.

                       DESPUÉS   22 h                         El importe de la indemnización será el de los gastos
                                                              justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente

                                                              En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
                                                     0%       normativa.
               (*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento,   la indemnización a percibir se devengará conforme a
              o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la   lo siguiente:
              aplicación  de  este  tramo  será  obligatoria  la  Pernocta,  de  no
              acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para
              desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país, para   ‐ Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
              desplazamientos Internacionales.                   cantidad  que  resulte  de  aplicar,  a  los  kilómetros
                                                                 recorridos,  los  precios  que  figuran  en  la  Tabla  I  del
               Para  determinar  la  hora  de  salida  y  llegada  se  tendrá  en   presente Título. Con carácter general en el itinerario el
               cuenta lo siguiente:                              lugar  de  partida  y  regreso,  corresponderá  con  el  del
               Si  el  desplazamiento  se  realiza  en  medios  de  locomoción   centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
               públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida   salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
               y  llegada  en  los  mismos,  cuando  exista  una  diferencia   de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
               significativa  entre  los  horarios  oficiales  y  reales  se  puede   ser el domicilio particular del comisionado.
               justificar  por  escrito  a  los  efectos  del  cálculo  de  la
               indemnización.                                    ‐ El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
                                                                 autorizado,  en  el  caso  de  que  no  exista  transporte
               Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo   público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
               autorizado,  debiéndose  indicar  en  la  liquidación  de  la   importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
               comisión  el  itinerario  seguido.  Si  se  utiliza  autopista  de   la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
               peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60   esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
               minutos  de  la  fijada  en  el  correspondiente  recibo  de  la   este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
               población de llegada o sus inmediaciones.         de 0,19 euros.

               a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta   ‐ No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
               en la Tabla I de este Título, sin necesidad de justificantes, y   que exceda el número de kilómetros correspondientes
               comprenderá  el  conjunto  de  los  gastos  que  se  entienden   al itinerario adecuado para la realización del servicio.
               comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que
               no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),   Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
               se  aplicará  el  mismo  criterio  que  para  las  dietas  de   sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
               manutención (prorrateos en función de las horas de salidas   autorización  del  Rector  o  Vicerrector/a  en  quién  se
               y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe   haya  delegado,  se  podrá  viajar  con  tarifas  más
               correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,34 euros)   elevadas.  En  la  utilización  de  medios  de  transporte
               en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje   públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes
               que corresponda.                               de categoría superior. Se incluirán en este concepto,

               Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de   los  gastos  en  concepto  de  seguros  de  viaje,  en
               equipajes  cuando  el  comisionado  se  vea  obligado  a   aquellos  casos  en  los  que  se  soliciten  y  autoricen
               permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio   previamente en la propuesta de comisión de servicios,
               aeropuerto o estación.                         en  base  a  causas  o  circunstancias  de  carácter
               La percepción de dietas no será compatible con el derecho   excepcional.
               a indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las
               producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón
               del servicio.

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