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REGRESO
b) Desplazamiento en cualquier
medio público, taxis hasta/desde
ANTES DE ENTRE 15,30h DESPUÉS
15,30 h ‐22h 22 h estaciones, aeropuertos o puertos y
en vehículo propio.
ANTES DE 15,30 h Las comisiones de servicio que necesiten utilizar un
100% (*)
0%
50%
medio de transporte, tendrán derecho a viajar por
cuenta de la Universidad Miguel Hernández, en el
SALIDA ENTRE 15,30h ‐ 22h 0% 50% medio de transporte que se determine en la
autorización.
DESPUÉS 22 h El importe de la indemnización será el de los gastos
justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente
En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
0% normativa.
(*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento, la indemnización a percibir se devengará conforme a
o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la lo siguiente:
aplicación de este tramo será obligatoria la Pernocta, de no
acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para
desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país, para ‐ Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
desplazamientos Internacionales. cantidad que resulte de aplicar, a los kilómetros
recorridos, los precios que figuran en la Tabla I del
Para determinar la hora de salida y llegada se tendrá en presente Título. Con carácter general en el itinerario el
cuenta lo siguiente: lugar de partida y regreso, corresponderá con el del
Si el desplazamiento se realiza en medios de locomoción centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
y llegada en los mismos, cuando exista una diferencia de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
significativa entre los horarios oficiales y reales se puede ser el domicilio particular del comisionado.
justificar por escrito a los efectos del cálculo de la
indemnización. ‐ El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
autorizado, en el caso de que no exista transporte
Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
autorizado, debiéndose indicar en la liquidación de la importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
comisión el itinerario seguido. Si se utiliza autopista de la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60 esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
minutos de la fijada en el correspondiente recibo de la este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
población de llegada o sus inmediaciones. de 0,19 euros.
a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta ‐ No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
en la Tabla I de este Título, sin necesidad de justificantes, y que exceda el número de kilómetros correspondientes
comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden al itinerario adecuado para la realización del servicio.
comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que
no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2), Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
se aplicará el mismo criterio que para las dietas de sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
manutención (prorrateos en función de las horas de salidas autorización del Rector o Vicerrector/a en quién se
y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe haya delegado, se podrá viajar con tarifas más
correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,34 euros) elevadas. En la utilización de medios de transporte
en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes
que corresponda. de categoría superior. Se incluirán en este concepto,
Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de los gastos en concepto de seguros de viaje, en
equipajes cuando el comisionado se vea obligado a aquellos casos en los que se soliciten y autoricen
permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio previamente en la propuesta de comisión de servicios,
aeropuerto o estación. en base a causas o circunstancias de carácter
La percepción de dietas no será compatible con el derecho excepcional.
a indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las
producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón
del servicio.
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