Page 37 - 2025 TOMO II
P. 37
anual. Corresponde aprobar, con carácter previo al ARTÍCULO 37: Prórroga del Presupuesto
trámite de rendición de cuentas ante la Intervención
General de la Generalidad Valenciana o ante la Si el presupuesto del 2025 no estuviese aprobado
Sindicatura de Cuentas u otros órganos que se antes del 1 de enero se considerarán prorrogados
establezca, las cuentas anuales de la Universidad. tanto los créditos como las Bases de Ejecución y
Funcionamiento del presupuesto del ejercicio
La elaboración de la Cuenta General anual anterior.
corresponde a la Gerente, bajo la dirección del Rector,
que la someterá al Consejo de Gobierno, y contendrá El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas
la liquidación presupuestaria, los estados financieros las modificaciones presupuestarias previstas
anuales y sus anexos. Aprobada por éste, será legalmente.
presentada al Consejo Social para su aprobación
definitiva, y posteriormente se hará pública. La prórroga tendrá como límite la estimación del total
de ingresos propios del ejercicio anterior, excluyendo,
Una vez liquidado el Presupuesto, los ingresos además los programas o servicios específicos de gasto
provenientes de ejercicios anteriores, que no tengan del ejercicio anterior.
consignación en el Capítulo correspondiente de
ejercicios cerrados, se aplicarán al concepto La delimitación de los aspectos previstos en los
correspondiente del ejercicio corriente. Si como apartados anteriores deberá realizarse mediante
resultado de la liquidación del ejercicio se produjera Resolución del Rector, a propuesta de la Gerencia,
un Remanente Genérico positivo, podrá aplicarse informando con posterioridad al Consejo de Gobierno
mediante modificación de créditos autorizada por el y al Consejo Social.
Rector, según lo dispuesto en el artículo 6º y siguiente
de esta Normativa.
En relación a la obtención del Resultado
Presupuestario y del Remanente de Tesorería, se
recogen a continuación las fórmulas de su cálculo a
partir de la Liquidación Presupuestaria, así como de los
respectivos Informes de Saldos, y Estado de Ejecución
a obtener directamente a partir de la aplicación UXXI‐
Económico habilitada por la Universidad:
La Liquidación del Presupuesto deberá elaborase antes
del 1 de marzo del ejercicio siguiente.
El remanente de tesorería no afectado es la parte del
remanente total procedente de la liquidación del
presupuesto que no tiene carácter finalista. Será un
recurso propio de libre disposición de la Universidad,
que podrá utilizarlo en ejercicios siguientes, una vez
elaborada la Cuenta General, hecho que tendrá lugar
antes del 30 de abril, todo ello sin perjuicio del uso, de
acuerdo con el artículo 57 de la LOSU.
2025 37 | Página