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Respecto a la obligación de expedir facturas por cobros   la ley 15/2010 de 5 de julio que modifica la Ley 3/2004,
               de matrículas oficiales, se determina de la siguiente   de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
               forma:                                         de  lucha  contra  la  morosidad  en  las  operaciones
                                                              comerciales  y  a  lo  dispuesto  por  el  Reglamento
               Respecto  a  los  cobros  percibidos  por  matrículas,  en   General de recaudación, aprobado por R.D. 939/2005,
               enseñanzas  oficiales  o  propias,  no  procederá  la   de 29 de julio.
               emisión de factura. En los supuestos que se requiera
               justificación  del  pago  a  favor  de  Empresa,  la   5. El interés de demora será el que se determine por la
               Universidad   Miguel   Hernández   podrá   emitir   legislación estatal sobre la materia.
               Certificación, a solicitud de la persona matriculada, y
               en  la  solicitud  se  indicarán,  entre  otros,  los  datos   6. No se practicará liquidación por interés de demora
               relativos a la empresa (nombre, CIF), acreditación de   cuando la cantidad resultante por este concepto sea
               ser  trabajador  de  la  empresa,  comprobante  de  la   inferior a la cifra que fije la Gerente como mínima para
               liquidación de la matrícula, así como la dirección a la   cubrir el coste de su exacción y recaudación.
               que  se  debe  enviar  dicha  certificación.  En  la  página
               web del Servicio de Información Contable y Gestión   7.  La  gestión  recaudatoria  en  periodo  ejecutivo  de
               Económica  y  Financiera,  se  habilitarán  documentos   aquellos  recursos  de  derecho  público  de  la
               modelo  para  tramitar  la  Solicitud,  y  Certificado   Universidad  Miguel  Hernández,  se  derivará  a
               acreditativo de cobro de matrícula.            cualquiera  de  las  Administraciones  Públicas  con
                                                              competencias en este ámbito, mediante la suscripción
               El Servicio de Control Interno podrá realizar controles   del  correspondiente  Convenio  entre  ambas,  en  el
               a  posteriori,  de  la  ejecución  del  Presupuesto  de   mismo  se  determinará  el  ámbito  de  aplicación,  las
               Ingresos.                                      funciones  de  cada  administración,  el  procedimiento
                                                              aplicable  en  cada  caso,  el  coste  del  servicio,  los
               ARTÍCULO  34  BIS:  Recaudación  de  los  ingresos  de   sistemas de liquidación y transferencia de fondos y la
               derecho público                                vigencia del mismo.

               1. La recaudación de los ingresos de derecho público   ARTÍCULO 35: Enajenación de Bienes
               podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo
               ejecutivo,  mediante  el  pago  o  cumplimiento   La  enajenación  y  adjudicación  directa  de  los  bienes
               espontáneo de la persona o entidad obligada al pago   muebles  obsoletos  o  deteriorados  por  el  uso,  cuyo
               o,  en  su  defecto,  a  través  del  procedimiento   valor  no  supere  6.000,00  Euros  por  unidad,  será
               administrativo de apremio.                     autorizada por la Gerencia, por delegación del Rector.

               2.  El  procedimiento  de  apremio  se  iniciará   La  enajenación  y  adjudicación  directa  de  los  bienes
               transcurridos tres meses desde la finalización del plazo   muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere
               reglamentario de abono, sin que se haya producido el   6.000,00  euros,  será  autorizada  por  el  Consejo  de
               mismo, mediante providencia notificada a la persona   Gobierno.
               o entidad deudora de las deudas correspondientes a
               los derechos referidos en este artículo. La providencia   ARTÍCULO 36: Liquidación del Presupuesto
               de  apremio,  dictada  por  la  Gerencia,  será  título
               suficiente para iniciar el procedimiento de apremio.    La  liquidación  del  Presupuesto  de  cada  ejercicio  se
                                                              efectuará antes del último día del mes de febrero del
               3.  Podrá  aplazarse  o  fraccionarse  el  pago  de  las   ejercicio siguiente, siempre y cuando el mismo se haya
               cantidades adeudadas a la Universidad por resolución   ejecutado  con  normalidad  y  en  su  integridad  (año
               de la Gerencia, siempre que la situación económico‐  natural)  con  especificación  de  las  obligaciones
               financiera del deudor le impida transitoriamente hacer   reconocidas  y no  satisfechas  el  31  de  diciembre  del
               frente al pago.                                ejercicio  que  se  liquida,  así  como  de  los  créditos
                                                              pendientes de cobro y de la existencia en Caja en la
               4. Las cantidades adeudadas a la Universidad podrán   misma fecha.
               devengar intereses de demora desde el día siguiente
               al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario   De acuerdo con el Art. 126 del Decreto 208/2004, de 8
               hasta la fecha de su ingreso.                  de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se
               En cuanto a la determinación del plazo de pago y de   aprueban  los  Estatutos  de  la  Universidad  Miguel
               los intereses de demora se estará a lo dispuesto en: la   Hernández,  rendirá  cuenta  de  los  resultados  del
               Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,   ejercicio  económico  mediante  la  Cuenta  General


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