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3.     Serán funciones del Secretario:            CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

               a.     Convocar  las  reuniones  del  Consejo
               Asesor por indicación del Director de la Cátedra.
                                                                 ARTÍCULO  18.  Naturaleza  de  las  aportaciones
               b.     Redactar, archivar y custodiar las actas   económicas y tratamiento fiscal
               de las reuniones del Consejo Asesor.
                                                                 1.     La financiación externa recibida para el
               c.     Expedir las certificaciones de las actas y   funcionamiento  de  las  cátedras  de  la  UMH,
               acuerdos.                                         referida  en  los  artículos  5  y  9  del  presente
                                                                 Reglamento, podrá tener cualquier naturaleza,
               d.     Informar a los servicios centrales de la
                                                                 entendida ésta como la intención o interés que
               Universidad de aquellos acuerdos del Consejo
                                                                 subyace  por  quien  realiza  la  aportación:
               Asesor  que  tengan  implicaciones  para  su
                                                                 subvención, mecenazgo o donación.
               gestión.
                                                                 2.     Las  aportaciones  procedentes  de
               e.     Cualquier otra función establecida en el
                                                                 entidades públicas que tengan la naturaleza de
               documento de creación de la Cátedra.
                                                                 subvención,  así  como  aquellas  realizadas  por
                                                                 empresas  en  el  marco  de  una  Cátedra  de

                                                                 Mecenazgo, deberán cumplir con los requisitos
               ARTÍCULO  17.  Nombramiento  de  Director,        establecidos en la legislación de aplicación.
               Codirector y Secretario
                                                                 3.     Las aportaciones de cualquier persona
               1.     El  Director,  Codirector  en  su  caso  y   física o jurídica sujetas al ámbito del mecenazgo
               Secretario de las Cátedras Institucionales serán   (donación  o  convenio  de  colaboración  en
               nombrados  por  el  Rector,  oído  el  Consejo  de   actividades de interés general) podrán conllevar
               Gobierno.                                         los incentivos fiscales previstos en la legislación
                                                                 aplicable  en  materia  de  mecenazgo,  siempre
               2.     El Director y, en su caso, Codirector de
                                                                 que dichas aportaciones cumplan los requisitos
               las  Cátedras  de  Mecenazgo  serán  nombrados
                                                                 establecidos en esta legislación.
               por el Rector, una vez su designación haya sido
               aprobada  por  el  Consejo  de  Gobierno  y  con   4.    En el marco de la Cátedra, los fondos
               posterioridad   a    la   suscripción   del       que  se  obtenga  con  carácter  afectado,
               correspondiente  convenio  o  acuerdo  que        requerirán  de  autorización  del  vicerrectorado
               aporte la financiación externa principal.         competente  funcionalmente  de  la  actividad
                                                                 finalista a realizar, para lo que será codificado
               3.     La  designación  de  un  nuevo  Director,
                                                                 centro de gasto finalista por el Servicio Gestor
               Codirector  o,  en  su  caso,  Secretario  de  las
                                                                 Especializado   adscrito   al   vicerrectorado
               Cátedras  de  Mecenazgo,  de  acuerdo  a  lo
                                                                 competente funcionalmente, financiado con los
               establecido  en  el  artículo  13  del  presente
                                                                 fondos captados por la Cátedra a este fin.
               Reglamento, requerirá la previa aceptación del
               vicerrector   con   competencias   en   esta      ARTÍCULO 19. Gestión económica
               modalidad  de  cátedras  de  la  UMH  y  la
               aprobación   del   Consejo   de   Gobierno,       Los  aspectos  relacionados  con  la  gestión
                                                                 económica    de   las   cátedras   quedarán
               procediendo el Rector a su nombramiento.
                                                                 desarrollados en un documento de Criterios de




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