Page 213 - 2025 TOMO II
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ARTÍCULO 8. Adscripción                           5.     Adicionalmente a la aportación externa
                                                                 principal,  una  Cátedra  de  Mecenazgo  podrá,
               1.     Las  Cátedras  promovidas  por  un  PDI,
                                                                 una vez constituida, recibir otras aportaciones,
               quedarán adscritas al departamento o instituto
                                                                 de las mismas entidades que han permitido su
               al que esté adscrito su Director o, en caso de
                                                                 creación o de entidades diferentes, siempre que
               que  éste  sea  personal  externo  a  la  UMH,  su
                                                                 el Consejo Asesor de la cátedra, definido en el
               Codirector.
                                                                 artículo  15  del  presente  Reglamento,  así  lo
                                                                 apruebe.  Tales  aportaciones  adicionales  se
               2.     En    todo   caso,   la   supervisión
               institucional  de  las  Cátedras  de  Mecenazgo   regularán   como   corresponda    a   dicha
                                                                 naturaleza,  una  vez  hayan  sido  informadas  al
               recaerá  en  el  vicerrectorado  competente  en
               mecenazgo,  a  través  de  la  Unidad  de         vicerrectorado  con  competencias  en  esta
                                                                 modalidad de Cátedras.
               Mecenazgo.



               ARTÍCULO 9. Financiación                          ARTÍCULO 10. Periodo de vigencia, Prórroga y
                                                                 Renovación
               1.     Las  Cátedras  de  Mecenazgo  deberán
               contar,  para  el  desarrollo  de  sus  actividades,   1.   Periodo de Vigencia: La duración de las
                                                                 Cátedras de Mecenazgo será la establecida en el
               con  financiación  específica  externa,  cuyo
               importe y condiciones vendrán definidos en el     correspondiente  documento  de  creación
                                                                 aprobado  por  el  Consejo  de  Gobierno.  Sin
               correspondiente  documento  de  creación
               aprobado por el Consejo de Gobierno.              menoscabo de lo anterior, la duración mínima
                                                                 de una Cátedra de Mecenazgo será de dos años.
               2.     La  financiación  externa  principal,      La  existencia  de  las  Cátedras  de  Mecenazgo
               entendida  como  aquella  que  permite  la        queda  condicionada  al  mantenimiento  de  la
               creación de la Cátedra según lo establecido en    financiación externa que posibilita la ejecución
               el apartado 3 del presente artículo, deberá ser   de sus actividades.
               dineraria,  y  su  regulación  se  realizará  de
                                                                 Durante el periodo de Vigencia de la Cátedra, se
               acuerdo a la naturaleza de la misma.
                                                                 mantendrá la imagen institucional de la cátedra,
               3.     Como  norma  general,  la  aportación      así como los medios habilitados para su difusión
               externa económica  mínima para la creación y      y  comunicación  (email,  página  web,  accesos
               mantenimiento de una Cátedra de Mecenazgo         redes sociales).
               será  de  10.000  euros  anuales,  excluidos
                                                                 2.     Prórroga:  Por  acuerdo  del  Consejo
               aquellos impuestos que resulten de aplicación.
               El  Consejo  de  Gobierno  podrá  acordar         Asesor,  en  aquellas  situaciones  en  las  que  se
                                                                 reconozca  que,  disponiendo  de  crédito
               anualmente la modificación de este importe.
                                                                 presupuestario para financiar las actividades en
               4.     No  obstante  lo  anterior,  en  aquellos   ejecución,  previa  reprogramación  de  la
               casos en que la financiación externa principal de   memoria  anual  y  la  planificación  de  las
               una    Cátedra   de   Mecenazgo    proceda        anualidades  posteriores,  podrá  solicitarse  al
               mayoritariamente  de  subvención  pública,  el    vicerrectorado competente la autorización de la
               Consejo  de  Gobierno  podrá  valorar  la         reprogramación pudiéndose ampliar el plazo de
               aceptación  de  un  importe  inferior  al         vigencia del Convenio.
               mencionado.



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