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ARTÍCULO 8. Adscripción 5. Adicionalmente a la aportación externa
principal, una Cátedra de Mecenazgo podrá,
1. Las Cátedras promovidas por un PDI,
una vez constituida, recibir otras aportaciones,
quedarán adscritas al departamento o instituto
de las mismas entidades que han permitido su
al que esté adscrito su Director o, en caso de
creación o de entidades diferentes, siempre que
que éste sea personal externo a la UMH, su
el Consejo Asesor de la cátedra, definido en el
Codirector.
artículo 15 del presente Reglamento, así lo
apruebe. Tales aportaciones adicionales se
2. En todo caso, la supervisión
institucional de las Cátedras de Mecenazgo regularán como corresponda a dicha
naturaleza, una vez hayan sido informadas al
recaerá en el vicerrectorado competente en
mecenazgo, a través de la Unidad de vicerrectorado con competencias en esta
modalidad de Cátedras.
Mecenazgo.
ARTÍCULO 9. Financiación ARTÍCULO 10. Periodo de vigencia, Prórroga y
Renovación
1. Las Cátedras de Mecenazgo deberán
contar, para el desarrollo de sus actividades, 1. Periodo de Vigencia: La duración de las
Cátedras de Mecenazgo será la establecida en el
con financiación específica externa, cuyo
importe y condiciones vendrán definidos en el correspondiente documento de creación
aprobado por el Consejo de Gobierno. Sin
correspondiente documento de creación
aprobado por el Consejo de Gobierno. menoscabo de lo anterior, la duración mínima
de una Cátedra de Mecenazgo será de dos años.
2. La financiación externa principal, La existencia de las Cátedras de Mecenazgo
entendida como aquella que permite la queda condicionada al mantenimiento de la
creación de la Cátedra según lo establecido en financiación externa que posibilita la ejecución
el apartado 3 del presente artículo, deberá ser de sus actividades.
dineraria, y su regulación se realizará de
Durante el periodo de Vigencia de la Cátedra, se
acuerdo a la naturaleza de la misma.
mantendrá la imagen institucional de la cátedra,
3. Como norma general, la aportación así como los medios habilitados para su difusión
externa económica mínima para la creación y y comunicación (email, página web, accesos
mantenimiento de una Cátedra de Mecenazgo redes sociales).
será de 10.000 euros anuales, excluidos
2. Prórroga: Por acuerdo del Consejo
aquellos impuestos que resulten de aplicación.
El Consejo de Gobierno podrá acordar Asesor, en aquellas situaciones en las que se
reconozca que, disponiendo de crédito
anualmente la modificación de este importe.
presupuestario para financiar las actividades en
4. No obstante lo anterior, en aquellos ejecución, previa reprogramación de la
casos en que la financiación externa principal de memoria anual y la planificación de las
una Cátedra de Mecenazgo proceda anualidades posteriores, podrá solicitarse al
mayoritariamente de subvención pública, el vicerrectorado competente la autorización de la
Consejo de Gobierno podrá valorar la reprogramación pudiéndose ampliar el plazo de
aceptación de un importe inferior al vigencia del Convenio.
mencionado.
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