Page 26 - 2025 TOMO I
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4.-TECHO DE GASTO:
El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que
las universidades, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter
anual. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del
equilibrio y sostenibilidad financiera.
El gasto en la Universidad Miguel Hernández de Elche ha estado limitado en ejercicios anteriores por
tres factores:
a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se pretenden
atender con los ingresos previstos en ese documento.
b) Los remanentes de crédito afectados al cumplimiento de obligaciones previstas, que al cierre
del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.
c) Los remanentes líquidos de tesorería, disponibles para financiar, en su caso, mayores inversiones
o gastos.
En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar un cálculo
estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no afectado,
necesario para atender de conformidad con la normativa presupuestaria la financiación de
modificaciones de crédito con carácter puntual en el presupuesto corriente, y obtenemos una
definición de gasto máximo anual para 2025, que podría tomarse como referencia para garantizar el
mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de estabilidad.
Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2025 se describen en el
siguiente cuadro:
CÁLCULO TECHO DE GASTO 2025
Euros
Presupuesto inicial
132.021.423,22
Remanente afectado revisado (1)
27.717.462,63
25% Remanente líquido tesorería (2)
24.151.777,08
SUMA 183.890.662,93
(1) Año 2025: Se considera Remanente Afectado ejecutado en el ejercicio 2024, a fecha de aprobación del Presupuesto 2025 por
el Consejo de Gobierno.
(2) Se considera el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales, de conformidad con la normativa
presupuestaria, tomando como base la última Cuenta General aprobada.
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