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3.-ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:
El artículo 27 de la Constitución española de 1978, en su apartado décimo, otorga a las
universidades autonomía en el ámbito económico-financiero, en los términos dispuestos en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará
dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, entendiendo ésta como la situación de equilibrio o
de superávit a lo largo del ciclo económico, evaluada en términos de capacidad de financiación.
Por ello, la norma de estabilidad exige que las políticas de gasto público se formulen teniendo
en cuenta la situación económica, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se
gestionen de forma orientada a la eficacia, la eficiencia y la calidad en la ejecución de los recursos
públicos.
El proceso de estimación de ingresos y gastos, que sigue la Universidad Miguel Hernández de
Elche para la elaboración del Presupuesto 2025, toma en consideración la capacidad de cumplimiento
de la estabilidad presupuestaria, asegurada con previsión de un superávit de las operaciones no
financieras, en los términos del siguiente gráfico:
Operaciones No Financieras Detalle tipo de Operaciones
Presupuesto 2025
132.000.000,00
130.000.000,00
128.000.000,00
Euros 126.000.000,00
124.000.000,00
122.000.000,00
120.000.000,00
118.000.000,00
INGRESOS GASTOS
OPERACIONES DE CAPITAL 1.748.157,02 8.408.463,29
OPERACIONES CORRIENTES 130.057.722,14 123.358.115,87
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