Page 327 - 2024 TOMO II (noviembre)
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En relación con lo anterior, el artículo 16 de la   Artículo 2. Composición del patrimonio.
                  Ley 49/2002,  de 23 de  diciembre, de  régimen   1. Los bienes y derechos  de la Universidad
                  fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los   podrán ser de dominio público (demaniales) o
                  incentivos fiscales al mecenazgo, en su apartado   de dominio privado (patrimoniales).
                  c) reconoce los incentivos fiscales que en ella se   2. Son  bienes de dominio público  cuya
                  contemplan a los donativos, donaciones  y     titularidad ostenta la Universidad:
                  aportaciones irrevocables realizados a favor de   a) Los que se encuentren afectos al uso o
                  las  Universidades públicas  y  los colegios   servicio público de la educación superior, así
                  mayores adscritos a ellas, como instituciones   como a sus fines y funciones.
                  beneficiarias.                                b) Todo bien que en el futuro destine el Estado
                                                                o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por
                  De los términos previstos en el artículo 6 de la   la Universidad, de sus fines estatutarios.
                  Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del   c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su
                  mecenazgo cultural, científico y deportivo no   origen, que fuere afectado al servicio público de
                  profesional en la Comunitat Valenciana; que   la educación superior prestado por la
                  reconoce a la Generalitat la competencia para   Universidad.
                  fomentar  mediante  incentivos y beneficios   d)  Son   inalienables,  imprescriptibles  e
                  fiscales en actividades de mecenazgo, en favor   inembargables.
                  de   actividades  culturales,  científicas  y  3. Son  bienes de  dominio privado  todos
                  deportivas  no  profesionales,  desarrolladas por   aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la
                  la Universidad.                               Universidad y no están destinados al uso o

                  Dado que la aceptación  de donaciones o       servicio público universitario, y entre ellos:
                  cesiones de uso es un trámite necesario previo a   a) Los rendimientos, frutos o rentas de  sus
                  su incorporación al patrimonio universitario, o a   bienes.
                  la incorporación al presupuesto en el  caso de   b) Las acciones y participaciones en sociedades
                  cantidades adineradas, la Universidad Miguel   de carácter público o privado, y en fundaciones
                  Hernández  establece  los  procedimientos     públicas o privadas en que intervenga la
                  específicos de aceptación.                    Universidad o sus organismos o entidades.
                                                                c)   Son   alienables,  prescriptibles  e
                                                                inembargables, los bienes de dominio privado,
                  A  estos  efectos,  y para  dar  cumplimiento  a lo   mientras tengan este carácter.
                  previsto en la Normativa establecida en los   4. La titularidad de los bienes de la Universidad
                  anteriores apartados; se dicta el presente    Miguel Hernández de Elche únicamente podrá
                  Reglamento de Gestión Patrimonial e Inventario   ser limitada por razón de interés público, en los
                  bienes, aplicable a esta Universidad.         casos en que la ley así lo establezca.

                  TÍTULO I: PATRIMONIO                          Artículo  3. Afectación y desafectación  de

                                                                bienes y derechos. Inscripción en registros
                  Artículo 1. Concepto de patrimonio.           públicos.
                  1. El patrimonio de la Universidad Miguel     1. Los bienes que se  adquieran como
                  Hernández de Elche está constituido por el    patrimoniales, y sean inventariables, se
                  conjunto de bienes, derechos y obligaciones   considerarán afectados en atención a su uso o
                  cuya titularidad ostenta  esta Institución, o le   servicio público por lo  que se les  otorga la
                  sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y   condición de bienes de  dominio público,
                  por los rendimientos de tales bienes y derechos.   afectación que es simultánea a la adquisición.
                  2. Tendrán la consideración de patrimonio de la   2. En caso de expropiación forzosa, la afectación
                  Universidad Miguel Hernández de  Elche todos   se entiende implícita  en la declaración de
                  los bienes y derechos de  sus organismos y    utilidad pública o interés social.
                  Entidades públicas sujetas al Derecho privado.   3. Es competencia del Consejo de Gobierno,
                  3. Las donaciones que reciba y el material    acordar la afectación al dominio público de los
                  inventariable y bibliográfico que se adquiera con   bienes universitarios y su  desafectación, así
                  cargo a fondos de investigación, se incorporarán   como  la adquisición y el  procedimiento de
                  al patrimonio de la Universidad Miguel        enajenación de bienes patrimoniales.
                  Hernández de Elche, salvo que en virtud de    4. El acto de afectación  producirá en los
                  convenio deban adscribirse a otras entidades.   registros públicos los efectos previstos en la
                                                                legislación del Estado, y se hará constar en  el
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