Page 20 - 2024 TOMO II (noviembre)
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apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de Criterios de Tramitación de Expedientes de
8 de noviembre, los siguientes: Contratación Mayor:
• De Obras de valor estimado inferior a 200.000
€ 1º Actuaciones previas:
• De Suministros y Servicios de valor estimado Con carácter general para el inicio de los expedientes
inferior a 100.000 € de contratación se remitirá al Servicio de Gestión de la
Contratación, una solicitud de inicio del expediente,
Consideraciones sobre el Valor Estimado del Contrato: justificando su necesidad e idoneidad en los términos
previstos en los Artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de
Vendrá determinado por el importe total, sin incluir el 8 de noviembre, de contratos del sector público,
Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del
valor estimado deberán tenerse en cuenta, como indicando la partida presupuestaria a la que imputar el
mínimo, además de los costes derivados de la gasto, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116
aplicación de las normativas laborales vigentes, otros de dicha Ley y el 73 del RGLCAP. Deberá adjuntarse
costes que se deriven de la ejecución material de los firmado por el Responsable de los Créditos,
servicios, los gastos generales de estructura y el documento contable RC de ejercicio corriente;
beneficio industrial. solicitándose desde el Servicio de Contratación,
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de documento RC de Plurianualidad que será emitido por
disminuir la cuantía del mismo y eludir así los el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan.
En los contratos de suministros y servicios, la U.O. que
inicie el expediente, remitirá al Vicerrectorado
correspondiente en su caso, el pliego de
prescripciones técnicas necesario para iniciar el
expediente de contratación.
En los contratos de obras, se remitirá al Vicerrectorado
de Infraestructuras, una propuesta razonada que
justifique la necesidad de la realización de la obra. El
Vicerrectorado valorará la procedencia o no de la
realización de dichas obras, en el marco de la vigente
programación plurianual de Inversiones, y con los
límites de créditos disponibles que resulten
suficientes, para ejecutarlas.
Una vez dado el visto bueno desde el Vicerrectorado
de Infraestructuras, se iniciará el expediente para la
ejecución de la misma, previa revisión por parte del
usuario del proyecto. Si ha transcurrido suficiente
tiempo desde la finalización y recepción del proyecto,
previamente al inicio del expediente, se revisará de
nuevo la documentación de este por parte de los
servicios correspondientes.
En el supuesto que la ejecución de una obra conlleve
por parte de la Universidad Miguel Hernández la
contratación de la redacción de proyecto, con carácter
previo a la licitación de la obra, se procederá a la
supervisión del proyecto por parte del Área de Obras,
Supervisión de Proyectos e Instalaciones. Cuando la
supervisión sea favorable, se remitirá la Resolución
Rectoral de aprobación del Proyecto indicando la
partida presupuestaria y proyecto de inversión, en su
caso, al que se deba imputar el gasto, acta de
replanteo previo al Vicerrectorado de Infraestructuras,
quien procederá al inicio del correspondiente
expediente de contratación de las obras.
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