Page 20 - 2024 TOMO II (noviembre)
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apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de   Criterios de Tramitación de Expedientes de
                     8 de noviembre, los siguientes:          Contratación Mayor:
                      •   De Obras de valor estimado inferior a 200.000
                          €                                   1º Actuaciones previas:
                      •   De Suministros y Servicios de valor estimado   Con carácter general para el inicio de los expedientes
                          inferior a 100.000 €                de contratación se remitirá al Servicio de Gestión de la
                                                              Contratación, una solicitud de inicio del  expediente,
               Consideraciones sobre el Valor Estimado del Contrato:   justificando su necesidad e idoneidad en los términos
                                                              previstos en los Artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de
                  Vendrá determinado por el importe total, sin incluir el   8 de noviembre, de  contratos del sector público,
                   Impuesto  sobre  el Valor Añadido. En el cálculo del
                   valor estimado deberán tenerse en cuenta, como   indicando la partida presupuestaria a la que imputar el
                   mínimo, además de los costes derivados de la   gasto, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116
                   aplicación de las normativas laborales vigentes, otros   de dicha Ley y el 73 del RGLCAP. Deberá adjuntarse
                   costes que se deriven de la ejecución material de los   firmado por el Responsable de los Créditos,
                   servicios, los gastos generales de  estructura y  el   documento contable RC de ejercicio corriente;
                   beneficio industrial.                      solicitándose desde el Servicio de Contratación,
                  No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de   documento RC de Plurianualidad que será emitido por
                   disminuir la cuantía  del mismo y eludir así  los   el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
                   requisitos de  publicidad o los relativos al
                   procedimiento de adjudicación que correspondan.
                                                              En los contratos de suministros y servicios, la U.O. que
                                                              inicie el expediente, remitirá al Vicerrectorado
                                                              correspondiente en su  caso, el pliego de
                                                              prescripciones técnicas necesario para iniciar el
                                                              expediente de contratación.

                                                              En los contratos de obras, se remitirá al Vicerrectorado
                                                              de  Infraestructuras, una propuesta razonada  que
                                                              justifique la necesidad de la realización de la obra. El
                                                              Vicerrectorado valorará la procedencia o no de la
                                                              realización de dichas obras, en el marco de la vigente
                                                              programación plurianual de Inversiones, y con los
                                                              límites de  créditos disponibles que  resulten
                                                              suficientes, para ejecutarlas.

                                                              Una vez dado el visto bueno desde el Vicerrectorado
                                                              de Infraestructuras, se iniciará el expediente para la
                                                              ejecución de la misma, previa revisión por parte del
                                                              usuario del proyecto. Si ha transcurrido  suficiente
                                                              tiempo desde la finalización y recepción del proyecto,
                                                              previamente  al  inicio  del  expediente, se revisará  de
                                                              nuevo la documentación de este por parte de los
                                                              servicios correspondientes.

                                                              En el supuesto que la ejecución de una obra conlleve
                                                              por parte de la Universidad Miguel Hernández la
                                                              contratación de la redacción de proyecto, con carácter
                                                              previo a la licitación de la  obra, se procederá a la
                                                              supervisión del proyecto por parte del Área de Obras,
                                                              Supervisión de Proyectos e Instalaciones. Cuando la
                                                              supervisión sea favorable, se remitirá la Resolución
                                                              Rectoral de aprobación del  Proyecto indicando la
                                                              partida presupuestaria y proyecto de inversión, en su
                                                              caso, al  que se deba imputar el gasto, acta de
                                                              replanteo previo al Vicerrectorado de Infraestructuras,
                                                              quien procederá al inicio del correspondiente
                                                              expediente de contratación de las obras.


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