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A) Procedimiento de Contratación Menor,
resultando de aplicación lo establecido en el Anexo B-
XVI “Tramitación de Expedientes de gasto sujetos a la OBRAS SERVICIO SUMINISTRO
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público”:
PROCEDIMIENTO
OBRAS SERVICIO SUMINISTRO ABIERTO < 80.000 < 60.000 < 60.000
SIMPLIFICADO
CONTRATO ABREVIADO
MENOR <15.000 <15.000
(ORDINARIO) PROCEDIMIENTO
ABIERTO ≤2.000.000 <143.000 <143.000
CONTRATO <40.000 SIMPLIFICADO
MENOR
INVESTIGACIÓN ≤50.000 ≤50.000
(Funcionales PROCEDIMIENTO
541/542) ABIERTO
< 5.538.000 <221.000 <221.000
(NO S.A.R.A.)
La contratación menor únicamente debe ser utilizada, PROCEDIMIENTO
con carácter excepcional, dentro de los límites anuales ABIERTO
indicados anteriormente por objeto del contrato,
debiéndose planificar la gestión eficiente de la compra REGULACIÓN ≥5.538.000 ≥221.000 ≥221.000
pública, mediante la gestión de Acuerdos Marcos, y los ARMONIZADA
diferentes procedimientos de licitación de (PUBLICACIÓN
DOUE)
contratación (mayor).
En consideración a su carácter excepcional, el
procedimiento de gestión de los Contratos Menores se A los contratos financiados con fondos de actividades
recoge en el Anexo B-XVI de esta Normativa. de modalidad de gestión preferente, les será de
aplicación los siguientes criterios específicos de
En los contratos menores de actividades de modalidad licitación a los contratos que sigan el procedimiento
de gestión “preferente”, se aplicarán idénticas reglas de contratación abierto, podrán acogerse a las
de gestión a las generales establecidas en las BEFP, siguientes especialidades:
incorporando en su tramitación aquellos modelos de a. Procedimiento Simplificado
documentos que se consideren necesarios por la Ordinario: podrán acogerse a este
Gerencia de la Universidad. En dicho sentido, se procedimiento en los términos recogidos en los
acompaña como “modelo de proposición económica” apartados 1 a 5 del artículo 159 de la Ley
de Anexo B-XXIII de las Bases de Ejecución y 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos de
Funcionamiento del Presupuesto vigente. Obras, Suministros y Servicios, cuando se
cumplan las condiciones siguientes:
B) Procedimiento de Contrato Mayor, para importes • Que se trate de contratos con valor
individuales o acumulados iguales o superiores a los estimado inferior al umbral establecido por
establecidos para Contratos Menores del epígrafe la Comisión Europea para los contratos
anterior, resultando de aplicación lo regulado en los sujetos a regulación armonizada.
puntos siguientes de este artículo, • Que entre los criterios de adjudicación
previstos en el pliego no haya ninguno
A los efectos de seguimiento y ejecución de las fases evaluable mediante juicio de valor o, de
del Presupuesto el expediente de contratación a haberlos, su ponderación no supere el
incoar en los supuestos indicados en este artículo en la veinticinco por ciento del total, salvo en el
Contratación Mayor, se tramitarán según los caso de que el contrato tenga por objeto
procedimientos relacionados por importes, a prestaciones de carácter intelectual, como
continuación: los servicios de ingeniería y arquitectura, en
que su ponderación no podrá superar el
cuarenta y cinco por ciento del total.
b. Procedimiento Simplificado Abreviado:
Excepto los que tengan por objeto prestaciones
de carácter intelectual, podrán acogerse a este
procedimiento en los términos recogidos en el
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