Page 19 - 2024 TOMO II (noviembre)
P. 19

A)  Procedimiento  de  Contratación  Menor,
               resultando de aplicación lo establecido en el Anexo B-
               XVI “Tramitación de Expedientes de gasto sujetos a la           OBRAS     SERVICIO   SUMINISTRO
               Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público”:
                                                                PROCEDIMIENTO
                              OBRAS    SERVICIO   SUMINISTRO       ABIERTO      < 80.000   < 60.000   < 60.000
                                                                 SIMPLIFICADO
                  CONTRATO                                        ABREVIADO
                   MENOR                <15.000    <15.000
                 (ORDINARIO)                                    PROCEDIMIENTO
                                                                   ABIERTO     ≤2.000.000   <143.000   <143.000
                  CONTRATO    <40.000                            SIMPLIFICADO
                   MENOR
                 INVESTIGACIÓN         ≤50.000     ≤50.000
                  (Funcionales                                  PROCEDIMIENTO
                   541/542)                                        ABIERTO
                                                                               < 5.538.000   <221.000   <221.000
                                                                 (NO S.A.R.A.)

               La contratación menor únicamente debe ser utilizada,   PROCEDIMIENTO
               con carácter excepcional, dentro de los límites anuales   ABIERTO
               indicados anteriormente por  objeto del contrato,
               debiéndose planificar la gestión eficiente de la compra   REGULACIÓN   ≥5.538.000   ≥221.000   ≥221.000
               pública, mediante la gestión de Acuerdos Marcos, y los   ARMONIZADA
               diferentes   procedimientos  de  licitación  de   (PUBLICACIÓN
                                                                   DOUE)
               contratación (mayor).

               En consideración a  su carácter excepcional, el
               procedimiento de gestión de los Contratos Menores se   A los contratos financiados con fondos de actividades
               recoge en el Anexo B-XVI de esta Normativa.    de modalidad de  gestión preferente, les será de
                                                              aplicación los  siguientes criterios específicos de
               En los contratos menores de actividades de modalidad   licitación a los contratos que sigan el procedimiento
               de gestión “preferente”, se aplicarán idénticas reglas   de contratación abierto, podrán acogerse a las
               de gestión  a las  generales establecidas en las  BEFP,   siguientes especialidades:
               incorporando en su tramitación aquellos modelos de   a.      Procedimiento       Simplificado
               documentos que se consideren necesarios por la       Ordinario:   podrán  acogerse  a  este
               Gerencia de la Universidad. En dicho  sentido,  se   procedimiento en los términos recogidos en los
               acompaña como “modelo de proposición económica”      apartados 1 a 5 del artículo 159 de la Ley
               de Anexo  B-XXIII  de las  Bases de Ejecución y      9/2017, de 8 de  noviembre,  los  contratos de
               Funcionamiento del Presupuesto vigente.              Obras, Suministros y Servicios, cuando se
                                                                    cumplan las condiciones siguientes:
               B)  Procedimiento de Contrato Mayor, para importes     • Que se trate de contratos con valor
               individuales o acumulados iguales o superiores a los   estimado inferior al umbral establecido por
               establecidos para Contratos Menores del epígrafe       la Comisión Europea para  los contratos
               anterior, resultando de aplicación lo regulado en los   sujetos a regulación armonizada.
               puntos siguientes de este artículo,                    • Que  entre  los criterios de adjudicación
                                                                      previstos en el pliego no  haya ninguno
               A los efectos de seguimiento y ejecución de las fases   evaluable mediante juicio de valor o, de
               del Presupuesto el expediente de contratación a        haberlos, su ponderación  no supere el
               incoar en los supuestos indicados en este artículo en la   veinticinco por ciento del total, salvo en el
               Contratación Mayor, se tramitarán según los            caso de  que el contrato  tenga por objeto
               procedimientos relacionados por importes, a            prestaciones de carácter intelectual, como
               continuación:                                          los servicios de ingeniería y arquitectura, en
                                                                      que su ponderación no podrá superar el
                                                                      cuarenta y cinco por ciento del total.
                                                                b.  Procedimiento  Simplificado  Abreviado:
                                                                    Excepto los que tengan por objeto prestaciones
                                                                    de carácter intelectual, podrán acogerse a este
                                                                    procedimiento en los términos recogidos en el

                                                        2024                    19 | P á gi na
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24