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ANEXO  N‐XXI:  NORMATIVA  POR  LA  QUE  SE  REGULA  LA  TRAMITACIÓN  DE

               CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE


               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                            Por  todo  ello,  la  Universidad  precisa  la
               Artículo 1. Ámbito de aplicación.                aprobación  de  unas  normas  reguladoras  que
               Artículo 2. Objeto.
               Artículo 3. Contenido de los convenios.          permitan  articular  un  procedimiento  interno
               Artículo  4.  Aspectos  económico‐patrimoniales  de   para la firma de convenios ajustado al marco
               los convenios.                                   legal.
               Artículo 5. Iniciación.
               Artículo 6. Tramitación.                         Artículo 1. Ámbito de aplicación.
               Artículo  7.  Aprobación  por  Consejo  de       1. La presente normativa será de aplicación a
               Gobierno y Consejo Social                        todos  los  convenios  administrativos  con
               Artículo 8. Firma y Registro
               Artículo 9. Modificación del convenio.           efectos  jurídicos  que  suscriba  la  Universidad
               Artículo 10. Vigencia y prórroga.                Miguel Hernández de Elche (UMH) para un fin
               Artículo 11. Ejecución, seguimiento y liquidación de   común,  tanto  con  Administraciones  Públicas,
               los convenios.                                   organismos  públicos  y  entidades  de  derecho
               Artículo 12. Publicidad y Transparencia
               Disposición Adicional.                           público    vinculados   o    dependientes,
               Disposición Derogatoria.                         Universidades públicas, como con personas de
               Disposición Final.                               derecho privado.

                                                                2. Los Acuerdos Marco, Protocolos Generales
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                                                                de  Actuación  o  instrumentos  similares  que
                                                                comporten  meras  declaraciones  de  intención
               La suscripción de convenios se ha consolidado
                                                                de  contenido  general  o  que  expresen  la
               en  el  tiempo  como  una  de  las  técnicas
                                                                voluntad  de  las  Administraciones  y  partes
               funcionales  más  importantes  de  cooperación
                                                                suscriptoras  para  actuar  con  un  objetivo
               entre  las  distintas  Administraciones  Públicas,
                                                                común, sin que supongan la formalización de
               así  como  con  el  sector  privado,  en  aquellos
               casos  en  que  dicha  figura  es  permitida  por   compromisos  jurídicos  concretos  y  exigibles,
                                                                aunque no tiene la consideración de convenios
               nuestro ordenamiento jurídico.
                                                                según  la  definición  del  artículo  47  de  la  ley
               La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen      40/2015,  se  tramitarán  de  acuerdo  con  lo
               Jurídico del Sector Publico, recoge en su título   especificado para ellos en esta normativa.
               preliminar  una  regulación  expresa  sobre  los
                                                                3.    Los   acuerdos    de    colaboración
               requisitos para su validez, contenido mínimo,
                                                                interadministrativa por imperativo legal, como
               tipología,  duración,  extinción  y  control,  que
                                                                es el caso de los conciertos celebrados entre la
               resulta aplicable a los convenios suscritos por
                                                                Universidad  e  Instituciones  Sanitarias,  se
               las  Universidades  Públicas.  Este  régimen
               jurídico  completo,  contribuye,  asimismo,  a   tramitarán  de  acuerdo  con  esta  normativa  y
                                                                con el Real Decreto 1558/1986.
               discernir  más  claramente  la  naturaleza  del
               negocio jurídico del que se trata, distinguiendo
                                                                4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de
               claramente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
                                                                esta normativa:
               convenios de aquellas otras figuras que no lo
               son  y  a  las  que  por  tanto  no  resulta  de   a)  Los  contratos  celebrados  al  amparo  del
               aplicación dicho régimen jurídico.               artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de


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