Page 230 - 2023 TOMO II (OCT)
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C) ACUERDO DE PRECIOS Y 1. Precio por crédito ECTS de la matrícula
ordinaria de una enseñanza de formación
CRITERIOS ECONÓMICOS DE LOS
permanente.
TÍTULOS PROPIOS Y LAS
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN 1. El precio mínimo y máximo por crédito
ECTS que puede establecerse en la
PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD
matrícula ordinaria de una enseñanza de
MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE formación permanente es el siguiente:
El artículo 57.4.c de la Ley Orgánica 2/2023, del a. Precio mínimo de
Sistema Universitario, establece que “los ingresos matrícula ordinaria.
por los precios de las enseñanzas propias, la Este precio de matrícula está
formación a lo largo de la vida y los referentes a las determinado por el precio del
crédito de los estudios de grado
demás actividades autorizadas a las universidades,
de menor nivel de
que deberán ser aprobados junto con los
experimentalidad para la primera
presupuestos anuales en los que se deban aplicar”.
matrícula, regulado en el Decreto
del Consell por el que se fijan las
Asimismo, el artículo 102 Acceso, matriculación y
tasas por la prestación de
precios públicos, de los Estatutos de la Universidad servicios académicos
Miguel Hernández de Elche, en su punto 2, expresa universitarios para cada curso
que “los precios públicos que no corresponda académico.
determinar a la Generalitat Valenciana y, en
b. Precio máximo de matrícula
concreto, los que se deban satisfacer para cursar
ordinaria.
títulos y enseñanzas propias de la UMH se fijarán
Este precio de matrícula está
por el Consejo Social a propuesta del Consejo de establecido de acuerdo con el
Gobierno”. precio del crédito de los estudios
de grado de mayor nivel de
Ante ello, y de acuerdo a la Normativa de Títulos experimentalidad para la cuarta
Propios de la UMH y a la Normativa de Actividades matrícula y siguientes, regulado
de Formación Continua de la UMH, se establecen en el Decreto del Consell por el
que se fijan las tasas por la
los precios y los criterios económicos que deben
prestación de servicios
regir la gestión económica y administrativa de los
académicos universitarios para
títulos propios y actividades de formación cada curso académico.
permanente recogidos en las normativas propias
antedichas. 2. Las enseñanzas de Certificado de
Formación Permanente o Microcredencial que
utilicen material cadavérico, animales vivos de
experimentación o tecnología especializada podrán
tener un precio superior a los establecidos en el
apartado 1, con un límite máximo de 800 euros en
el precio crédito de la matrícula del estudiante. En
estos casos, la solicitud de la enseñanza deberá ir
acompañada de una factura interna que recoja el
importe estimado del uso de los recursos
anteriormente citados. Esta factura interna quedará
corregida con el importe definitivo que conste en la
liquidación final.
3. Cualquier otra excepcionalidad a
los precios de matrícula que se pudiera
plantear deberá de estar claramente
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