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ANEXO N‐XI: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL: ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD los bienes de dominio público, así como la
disposición de los bienes patrimoniales de carácter
Artículo 118. Autonomía financiera
inmueble, previa autorización del Consejo Social,
conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
La UMH gozará de la autonomía económica y
normas generales que rijan en esta materia.
financiera prevista en la LOU, dispondrá de recursos
suficientes para el desempeño de sus funciones, y
Artículo 121. Beneficios tributarios.
se regirá a tal efecto por la normativa que le sea de
aplicación y por lo establecido en los Estatutos. 1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
la legislación vigente establece para las entidades
Artículo 119. El patrimonio.
sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
1. El patrimonio de la Universidad está constituido
les atribuya la legislación vigente.
por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
cuya titularidad ostente y cuantos otros puedan
2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
adquirir o producir, así como los que le sean
la Universidad, los actos que se realicen para el
atribuidos por el ordenamiento jurídico.
desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
mismos disfrutarán de exención tributaria, de
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad
conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la
las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad.
LOU.
El material inventariable y bibliográfico que se
adquiera con cargo a fondos de investigación
3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
también se incorporará al Patrimonio propio, salvo
exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
aquél que por convenio deba adscribirse a otras
ordenamiento jurídico.
entidades.
Artículo 122. El Inventario
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la
conservación y correcta utilización del patrimonio 1. La Universidad mantendrá actualizado el
de la Universidad. El incumplimiento de estas inventario de sus bienes y derechos, con la única
obligaciones será objeto de sanción conforme a la excepción de los de carácter fungible.
legislación vigente y a las normas que en su
desarrollo dicte el Consejo de Gobierno. 2. El inventario comprenderá, con la debida
separación, los bienes cuyo dominio o disfrute
4. La Universidad destinará fondos de su hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
presupuesto anual a la conservación, cumplida determinada condición o término.
Mantenimiento y adecuación de su patrimonio, 3. El/a Gerente habilitará el sistema adecuado para
para el cumplimiento de sus fines. mantener constantemente actualizado el
inventario. Para la formación de los inventarios
Artículo 120. Titularidad de los bienes
parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los
órganos universitarios.
1. La Universidad asume la titularidad de los bienes
de dominio público que estén afectos al
4. El Consejo de Gobierno determinará
cumplimiento de sus fines y aquellos que en el
reglamentariamente, teniendo en cuenta las
futuro sean destinados a las mismas finalidades por
disposiciones legales correspondientes, la
el Estado, las Comunidades Autónomas o las
regulación del inventario y la forma en la cual los
Corporaciones Locales.
aparatos y bienes inventariables que hayan
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