Page 222 - 2023 TOMO II (OCT)
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CAPÍTULO 9. COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES       Todos  los  profesores  tienen  que  tener  actividad
               Y ENTIDADES EXTERNAS.                            docente y/o profesional acreditada.
                                                                Para los Títulos de Diploma Superior Universitario o
               Artículo  20.  Gestión  de  títulos  propios  con   Grado  Propio  será  necesario  que  al  menos  un
               instituciones y entidades externas.              veinticinco  por  ciento  de  los  profesores  sean
                                                                doctores.
               Los títulos propios realizados en colaboración con
               instituciones  y  entidades  externas,  tanto  públicas   Para  los  títulos  de  Máster  Propio  y  Especialista
               como  privadas,  necesitarán  que  dichas  entidades   universitario será necesario que al menos un treinta
               adquieran el carácter de Centro Asociado de la UMH   y cinco por ciento de los profesores sean doctores.
               mediante  el  correspondiente  convenio.  Dicho
               convenio contemplará los siguientes extremos:    El  convenio  incluirá  la  figura  de  un  auditor
               El convenio de asociación será suscrito por el Rector   académico  que  será  un  profesor  de  la  UMH  con
               de  la  universidad  y  el  representante  legal  de  la   experiencia acreditada en la rama de conocimiento
               entidad titular.                                 objeto  del  título  propio,  cuyas  funciones  vendrán
                                                                recogidas  en  el  convenio,  realizando  la  tutela  en
               El  convenio  de  asociación  deberá  incluir,  como   representación de la Universidad de estos títulos.
               mínimo,  la  relación  de títulos  propios  de  la  UMH
               que se impartirán en el centro asociado, criterios de   Disposición adicional
               admisión  de  los  títulos,  previsiones  relativas  al
                                                                Todos los sustantivos de persona que aparecen en
               régimen económico que ha de regir las relaciones
                                                                masculino,  se  entenderán  que  comprenden  a
               entre el centro asociado y la UMH, las normas para
                                                                hombres y mujeres.
               el nombramiento del director del centro asociado, y
               el procedimiento para solicitar de la universidad la
               «venia docendi» de su profesorado.               Disposición derogatoria.

               Los  títulos  universitarios  correspondientes  a   Queda  derogada  la  Normativa  Reguladora  de  los
               enseñanzas  de  carácter propias  impartidas  en  los   Estudios Propios de la UMH, aprobada por Consejo
               centros asociados a la UMH serán expedidos por el   de  Gobierno  de  la  UMH  en  su  sesión  de  8  de
               Rector.                                          noviembre de 2006.
                                                                Disposición transitoria.
               El  profesorado  deberá  cumplir  los  siguientes

               requisitos:                                      Los  títulos  propios  que  se  estén  impartiendo
                                                                aprobados al amparo de la Normativa Reguladora
               El  profesorado  que  no  tenga  el  título  de  doctor   de los Estudios Propios de la UMH, aprobada por
               deberá estar en posesión, al menos, del título de
                                                                Consejo de Gobierno de la UMH en su sesión de 8
               licenciado,  arquitecto,  ingeniero,  graduado  o
                                                                de noviembre de 2006, seguirán bajo el amparo de
               equivalente, excepto cuando la actividad docente a   dicha normativa hasta su finalización, salvo solicitud
               realizar corresponda a áreas de conocimiento para   de adaptación a la nueva normativa.
               las  que  el  Consejo  de  Universidades  haya
               determinado,  con  carácter  general,  la  suficiencia
                                                                Disposición final.
               del  título  de  diplomado,  arquitecto  técnico  o

               ingeniero  técnico.  En  este  supuesto,  y  para  la   La presente normativa entrará en vigor a partir del
               actividad docente en dichas áreas específicas, será   día 1 de enero de 2019 y será de aplicación a los
               suficiente que el profesorado esté en posesión de   estudios propios que se aprueben por Consejo de
               alguno de estos últimos títulos.
                                                                Gobierno tras su publicación.
















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