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Las propuestas se dirigirán al vicerrectorado con aplazamiento o anulación del mismo argumentando
competencias en esta materia, de acuerdo con el el motivo de tal decisión. El período de
procedimiento administrativo establecido al efecto. aplazamiento no puede ser superior a 12 meses
desde la fecha de inicio prevista. Pasado este
Artículo 5. Plazos. período el estudio propio tendrá la consideración
de estudio anulado.
Con carácter general, las propuestas de los títulos
propios deberán presentarse antes del 15 de Los estudios propios que se hayan anulado durante
febrero del año natural del curso académico en el dos años consecutivos por baja demanda no se
cual tendrá lugar su realización. ofertarán en el curso siguiente.
El Vicerrectorado con competencias en esta materia CAPÍTULO 3. DIRECCIÓN Y PROFESORADO.
podrá autorizar la presentación de los títulos
propios en otras fechas cuando existan causas Artículo 8. Dirección.
suficientemente justificadas, previa petición
razonada del proponente del título propio. El director de un título propio será el responsable
de todos los aspectos que conciernen al desarrollo
Artículo 6. Aprobación. del mismo.
Los títulos propios de la UMH serán aprobados por El director deberá ser un profesor de la UMH para
el Consejo de Gobierno de la UMH a propuesta del el caso de Títulos propuestos por Facultades,
vicerrectorado con competencias en materia de Escuelas, institutos de Investigación y Centros
estudios, debiendo incorporar presupuesto de la Propios de la UMH. En el caso de centros adscritos
actividad que garantice su autofinanciación. o asociados, el director del título será el director del
centro.
El Consejo Social de la UMH aprobará los precios
públicos de matriculación de los títulos propios, con Las funciones del director son:
carácter general, con el Presupuesto Anual en el
que resulten de aplicación. Presentar la propuesta de los estudios
conducentes a la obtención del título
Las modificaciones que se puedan producir, una vez correspondiente, conforme al procedimiento
aprobado el título propio, se deberán justificar ante normalizado al efecto.
el vicerrectorado competente. El vicerrectorado Proporcionar al servicio a cuyo cargo esté la
informará de estas modificaciones al Consejo de gestión de los títulos propios cualquier tipo de
información que éste le solicite, así como la
Gobierno, en su caso.
establecida en el procedimiento de gestión de los
títulos.
La realización de nuevas ediciones de títulos ya Coordinar y responsabilizarse de la gestión
aprobados requerirá la comunicación del director académica.
del estudio propio al Vicerrectorado competente. El Admitir a los estudiantes de acuerdo a los
Vicerrectorado autorizará una nueva edición criterios establecidos en esta normativa y en la
informando al Consejo de Dirección y al Director del memoria académica del título.
Título Propio. Gestionar el presupuesto del título, de acuerdo
con las Bases de Ejecución presupuestaria de la
universidad.
La realización de nuevas ediciones de títulos propios Firmar las actas de las asignaturas impartidas por
ya aprobados, en los que se produzcan cambios en
profesorado externo.
los precios públicos de matrícula, en el plan de Resolver los reconocimientos de créditos.
estudios o el profesorado, se regirán por el Asegurar la calidad de la docencia y realizar su
procedimiento establecido para las nuevas evaluación conforme a las normas establecidas al
propuestas. efecto.
Presentar una memoria final en el modelo
Artículo 7. Aplazamiento y anulación de los normalizado en la que se indique, al menos, los
estudios. resultados académicos, el balance detallado de la
gestión económica, la liquidación del presupuesto
y el inventario de los bienes adquiridos, en su
El director de un estudio propio deberá comunicar
caso.
al servicio administrativo competente el
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