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III. CURSOS CON (CO) FINANCIACIÓN EXTERNA

               1. Cursos con financiación externa completa
                 o Precio  por  cuso  25  h:  1.500€  (más  gastos
                 extraordinarios, en su caso).
                 o En el caso de cursos con financiación que cubran
                 gastos   totales   del   mismo,   éstos   podrán,
                 excepcionalmente,  tener  un  carácter  gratuito  a
                 demanda del solicitante.


               2. Cursos con financiación externa parcial
                 o ‐Precio por curso 25 h: entre 500 y 1.000€ (más
                 gastos extraordinarios, en su caso).
                 o ‐En  el  caso  de  cursos  con  cofinanciación  que
                 cubran parcialmente los gastos del mismo, esto es,
                 por  importe  inferior  a  1.500€  Euros  (más  gastos
                 extraordinarios  en  su  caso);  deberá  financiarse  la
                 diferencia al menos, con la emisión de Recibos por
                 inscripción, estableciéndose en este caso, el número
                 mínimo  de  inscripciones  necesarias  para  la
                 celebración del curso.
               IV. SOBRE LA COORDINACIÓN

               1. Gastos de coordinación:

               Cada curso contará con un/a coordinador/a en el caso
               de que sea impartido por más de un/a docente, y/o en
               el caso de que sea impartido por una o más personas
               que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

               No es obligatorio asignar gastos de coordinación. Será
               la  coordinación  quien  proponga,  en  su  caso,  este
               gasto. La remuneración, que será propuesta una vez
               liquidados  la  totalidad  de  los  gastos  del  curso,  no
               podrá  ser  superior  al  10%  del  total  de  ingresos  del
               curso. En todo caso, se establece como tope máximo
               la cantidad de 150€ por curso y siempre respetando el
               cumplimiento del punto 1 de esta normativa.

                2. Gastos de dirección:

               Los  cursos  denominados  de  extensión  universitaria,
               bajo la articulación de “cursos de invierno”, “cursos de
               verano”  u  otros,  podrán  contar  con  un  director  o
               directora (director/a de cursos de invierno, director/a
               de cursos de verano, otros). Su remuneración no será
               superior al 10% del total de ingresos de los cursos que
               dirija, independientemente de las retribuciones que se
               tengan asignadas por docencia en el mismo. En todo
               caso,  y  salvo  casos  excepcionales  justificados,  se
               establece como tope máximo la cantidad de 6.000 €
               por curso académico.







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