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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
CONTRATOS EN VIGOR.
Artículo 26‐ Derechos de propiedad industrial e
intelectual y confidencialidad Los contratos con cargo a actividades de
investigación gestionados por la Universidad Miguel
1.‐ Derechos de propiedad industrial e intelectual
Hernández de Elche celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento,
Con relación a los derechos de propiedad industrial
continuarán vigentes en los mismos términos hasta
e intelectual sobre los resultados que se pudieran
la fecha de finalización prevista en el contrato, o
generar durante el periodo de práctica formativa se
prórrogas necesarias para la ejecución de la obra o
estará a lo establecido en la Normativa de la
servicio que ha dado lugar a dicho contrato.
Universidad Miguel Hernández de Elche sobre
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
subsidiariamente a la legislación reguladora de la
BECAS DE INVESTIGACIÓN EN VIGOR.
materia a nivel estatal.
2.‐ Confidencialidad Aquellas becas de investigación que se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente
El estudiante se compromete a mantener Reglamento, continuarán vigentes, en los mismos
confidencialidad sobre la información a la que términos, hasta su finalización.
pudiera tener acceso durante la realización de la
práctica formativa en el desempeño de su actividad Posteriormente, en aquellos casos en que se desee
en la Universidad. dar continuidad a la formación de una persona, el
investigador responsable deberá ajustarse a lo
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en dispuesto en este Reglamento.
vigor durante el periodo necesario para que la
Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la DISPOSICIÓN DEROGATORIA
misma de acuerdo a lo establecido en
Queda derogada la Normativa de becas de
contratos/convenios suscritos previamente con
investigación de la UMH asociadas a convenios,
terceros.
contratos y proyectos de I+D, aprobada el 16 de
En aquellos supuestos en los que la Universidad no marzo de 2002 por la Comisión Gestora; así como sus
hubiera contraído una obligación de modificaciones posteriores, y el apartado I.7 de la
confidencialidad previa, el estudiante en práctica Normativa Provisional de Gestión Económico‐
formativa quedará obligado a la confidencialidad administrativa de Acuerdos de investigación y
durante los dos años siguientes a la finalización de su Prestaciones de Servicio.
vinculación con la Universidad.
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