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será  exigible  directamente  al  causante  la   contratos/convenios  suscritos  previamente  con
                  indemnización  de  los  daños  y  perjuicios   terceros.
                  ocasionados.
                                                               En aquellos supuestos en los que la Universidad no
                  d) Respetar y hacer un buen uso del patrimonio y   hubiera   contraído   una   obligación   de
                  las  instalaciones  de  la  Universidad  Miguel   confidencialidad  previa,  el  personal  investigador  y
                  Hernández de Elche.                          personal  colaborador  en  investigación  quedará
                                                               obligado a la confidencialidad durante los dos años
                  e)  Comunicar al  Vicerrectorado  competente  en   siguientes a la finalización de su vinculación con la
                  materia  de  investigación  cualquier  cambio  o   Universidad.
                  incidencia relativas a las condiciones necesarias
                  para la concesión de la ayuda que dio origen a la   Artículo 17.‐ Colaboración en la docencia
                  formalización del contrato, si procede, o aquellas
                  que afectan al normal desarrollo de la misma.    El  personal  investigador  de  la  Universidad  Miguel
                                                               Hernández  de  Elche  podrá  colaborar  en  tareas
                  f)  Cumplir  las  obligaciones  generales  derivadas   docentes en materias relacionadas con su actividad
                  de  la  normativa  vigente  sobre  ayudas  o   investigadora hasta un máximo de 80 horas al año,
                  subvenciones públicas, en su caso.           sin  que  en  ningún  caso  pueda  desvirtuarse  la
                                                               finalidad  investigadora  de  su  vinculación  a  la
                  g) El resto de deberes mencionados en el artículo
                                                               Universidad Miguel Hernández de Elche, en el marco
                  15  de  la  Ley  de  la  Ciencia,  la  Tecnología  y  la
                                                               de una tutela académica.
                  Innovación, así como los previstos en las normas
                  específicas que pudieran resultar de aplicación   Para  ello,  este  personal  deberá  solicitar  la
                                                               autorización a los vicerrectorados con competencia
               Artículo   16.‐   Derechos   de   propiedad
                                                               en  las  materias  de  investigación  y  docencia,  con
               industrial/intelectual y confidencialidad
                                                               especificación  de  las  tareas  encomendadas,  su
                                                               duración  y  con  las  conformidades  previas  del
               1.‐ Propiedad industrial e intelectual sobre los
                                                               investigador  responsable,  y  del  director  del
               resultados
                                                               Departamento, como representante del Consejo de
               Con relación a los derechos de propiedad industrial   Departamento,  o  del  Director  del  Instituto,  en
               e intelectual sobre los resultados generados durante   función de la adscripción de la docencia.
               su  vinculación  con  la  Universidad  y  en  el  año
                                                               La  docencia  impartida  podrá  ser  certificada,  a
               posterior a la misma, se estará a lo establecido en la
                                                               petición del interesado, por la Secretaría General de
               Normativa de la Universidad Miguel Hernández de
                                                               la Universidad Miguel Hernández de Elche.
               Elche  sobre  Derechos  de  Propiedad  Industrial  e
               Intelectual  y,  subsidiariamente,  a  la  legislación   Artículo 18.‐ Colaboración en otras actividades
               reguladora de la materia a nivel estatal.
                                                               El  personal  investigador  y  personal  colaborador
               2.‐ Confidencialidad                            podrá colaborar en otras actividades de las reguladas
                                                               en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
               El personal investigador y el personal colaborador en
               tareas de investigación se compromete a mantener
               confidencialidad  sobre  la  información  a  la  que
               pudiera  tener  acceso  en  el  desempeño  de  su   Para  ello,  el  interesado  deberá  contar  con  la
               actividad en la Universidad.                    autorización del vicerrectorado con competencias en
                                                               materia  de  investigación.  En  la  solicitud  de
               Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en   autorización,  en  la  que  se  recogerá  el  VºBº  del
               vigor  durante  el  periodo  necesario  para  que  la   investigador responsable de su actividad principal, se
               Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la   hará  constar  de  forma  expresa  la  ausencia  de
               misma  de  acuerdo  a  lo  establecido  en      conflicto de intereses entre la actividad principal y
                                                               aquella para la que solicita la colaboración, así como


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