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que dicha colaboración no supone un La dedicación del estudiante a la práctica formativa
menoscabo de sus obligaciones correspondientes a se realizará de manera que ello no limite la
la actividad principal prosecución de los estudios.
Artículo 19.‐ Movilidad En todo caso, las prácticas formativas quedan
vinculadas al mantenimiento de la condición de
El personal investigador contratado por la
estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
Universidad podrá realizar las siguientes actividades
Elche por el interesado. De manera que, si ésta
complementarias:
finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
formativa.
a) Estancias temporales en otros centros,
nacionales o extranjeros, para completar su
Artículo 21.‐ Proyecto Formativo
formación investigadora relacionada
directamente con el proyecto de El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
investigación que llevan a cabo, con la que se pretendan satisfacer con la práctica
autorización previa del investigador formativa, así como las diferentes actividades que
responsable, en la que incluirá informe como consecuencia de dichos objetivos se deberán
favorable sobre el interés de la estancia con realizar.
el VºBº del Director del
Departamento/Instituto, y del vicerrectorado Artículo 22.‐ Convocatoria de práctica formativa
con competencias en materia de
Para convocar una práctica formativa en
investigación, con una duración no superior a
investigación con cargo a una actividad de
90 días.
investigación, se requerirá la autorización previa del
b) Asistencia y participación en congresos, Vicerrector con competencias en materia de
seminarios o conferencias de carácter investigación.
científico, tecnológico, humanístico o
Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
artístico, de especial interés para el proyecto
dirigirá al SGI‐ OTRI la Solicitud de Práctica, con el
de investigación que llevan a cabo o para la
VºBº del Director del Departamento/Instituto
presentación de trabajos, con la autorización
Universitario correspondiente, acompañada del
previa del investigador responsable.
Proyecto Formativo a realizar.
TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE
Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
INVESTIGACIÓN será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
encargará de su gestión siguiendo los
Artículo 20.‐ Definición y características. procedimientos internos establecidos.
Se considera práctica formativa en investigación Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
aquella práctica realizada por cualquier estudiante el Director del Departamento/Instituto y por el
de titulaciones oficiales y títulos propios que se Vicerrector con competencias en las prácticas de los
impartan en la Universidad Miguel Hernández de estudiantes, el Observatorio Ocupacional facilitará
Elche, que lleve asociado un proyecto formativo en una copia a la SGI‐ OTRI para su registro y archivo
investigación directamente relacionado con la correspondiente y posterior remisión al investigador
titulación que dé origen a la práctica. Las responsable.
características de las prácticas formativas quedan
reguladas en la legislación aplicable en la materia. Para todo aquello que no esté regulado en el
presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en
legislación general que regule las prácticas de los
estudiantes universitarios, así como a las directrices
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